Ley de Formación y Promoción Laboral. Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo
CATEGORÍAS LABORALES A SER BENEFICIADAS CON LOS PROGRAMAS DE EMPLEOARTÍCULO 37º.-
Las categorías laborales que podrán beneficiarse principalmente de los programas especiales de empleo serán las siguientes:
a) Mujeres con responsabilidades familiares sin límite de edad;
b) Trabajadores mayores de cuarenta y cinco (45) años de edad en situación de desempleo abierto, cesados por causas de programas de reconvención productiva o mediante convenios de productividad; y,
c) Trabajadores con limitaciones físicas, intelectuales o sensoriales.
Concordancias
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.