Ley de Formación y Promoción Laboral. Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo

CATEGORÍAS LABORALES A SER BENEFICIADAS CON LOS PROGRAMAS DE EMPLEOARTÍCULO 37º.-

Las categorías laborales que podrán beneficiarse principalmente de los programas especiales de empleo serán las siguientes:

a) Mujeres con responsabilidades familiares sin límite de edad;

b) Trabajadores mayores de cuarenta y cinco (45) años de edad en situación de desempleo abierto, cesados por causas de programas de reconvención productiva o mediante convenios de productividad; y,

c) Trabajadores con limitaciones físicas, intelectuales o sensoriales.

Concordancias

Convenio Nº 159

Ley N.° 29973 (24-12-12)

D.S. N.° 002-97-TR (27.03.97), Arts. 42° y 43º

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.