Ley de Formación y Promoción Laboral. Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo

PROGRAMAS ESPECIALES DE FOMENTO DEL EMPLEO. ZONAS EN ESTADO DE EMERGENCIAARTÍCULO 38º.-

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el Ministerio de Trabajo y Promoción Social por Decreto Supremo podrá habilitar otros programas especiales de fomento del empleo en atención a criterios objetivos adicionales.

Las zonas declaradas en estado de emergencia, en todo caso, recibirán un tratamiento preferencial.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.