CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º.- FINALIDAD DE LA LEY
La presente Ley tiene la finalidad de establecer el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica.
ARTÍCULO 2º.- DEFINICIÓN DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD
La persona con discapacidad es aquella que tiene una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, no ejerza o pueda verse impedida en el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás.
ARTÍCULO 3º.- DERECHOS DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD
3.1 La persona con discapacidad tiene los mismos derechos que el resto de la población, sin perjuicio de las medidas específicas establecidas en las normas nacionales e internacionales para que alcance la igualdad de hecho. El Estado garantiza un entorno propicio, accesible y equitativo para su pleno disfrute sin discriminación.
3.2 Los derechos de la persona con discapacidad son interpretados de conformidad con los principios y derechos contenidos en la Declaración universal de los Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y con los demás instrumentos internacionales sobre derechos humanos ratificados por el Perú.
CAPÍTULO VI
TRABAJO Y EMPLEO
ARTÍCULO 45º.- DERECHO AL TRABAJO
45.1 La persona con discapacidad tiene derecho a trabajar, en igualdad de condiciones que las demás, en un trabajo libremente elegido o aceptado, con igualdad de oportunidades y de remuneración por trabajo de igual valor, y con condiciones de trabajo justas, seguras y saludables.
45.2 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) y los gobiernos regionales promueven y garantizan el respeto y el ejercicio de los derechos laborales de la persona con discapacidad, así como el desarrollo de sus capacidades y habilidades, a través de las distintas unidades orgánicas que tengan esas funciones.
ARTÍCULO 46º.- SERVICIOS DE EMPLEO
46.1 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, los gobiernos regionales y las municipalidades incorporan a la persona con discapacidad en sus programas de formación laboral y actualización, así como en sus programas de colocación y de empleo.
46.2 Los servicios de empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo garantizan a la persona con discapacidad orientación técnica y vocacional, e información sobre oportunidades de formación laboral y de empleo. Para tal fin, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo cuenta con una estructura orgánica especializada para la promoción laboral de las personas con discapacidad.
46.3 El Estado reserva el 10% del presupuesto destinado a los programas de fomento al empleo temporal para la formulación de proyectos que promuevan el empleo de la persona con discapacidad.
ARTÍCULO 47º.- MEDIDAS DE FOMENTO DEL EMPLEO
47.1 El Estado, a través de sus tres niveles de gobierno, promueve la adopción por parte de los empleadores públicos y privados de buenas prácticas de empleo de la persona con discapacidad y de estrategias de gestión de las discapacidades en el lugar de trabajo, como parte integrante de una política nacional encaminada a promover las oportunidades de empleo para la persona con discapacidad.
47.2 Los empleadores públicos y privados generadores de rentas de tercera categoría que emplean a personas con discapacidad tienen una deducción adicional en el pago del impuesto a la renta sobre las remuneraciones que se paguen a estas personas, en un porcentaje que es fijado por decreto supremo del Ministerio de Economía y Finanzas.
ARTÍCULO 48º.- BONIFICACIÓN EN LOS CONCURSOS PÚBLICOS DE MÉRITOS
48.1 En los concursos públicos de méritos convocados por las entidades públicas, independientemente del régimen laboral, la persona con discapacidad que cumpla con los requisitos para el cargo y alcance un puntaje aprobatorio obtiene una bonificación del 15% sobre el puntaje final obtenido en la etapa de evaluación, que incluye la entrevista final. Las bases de los concursos consignan la aplicación de este beneficio bajo sanción de nulidad.
48.2 Las entidades públicas realizan ajustes en los procedimientos de selección y evaluación para garantizar la participación de la persona con discapacidad en igualdad de condiciones que las demás personas.
ARTÍCULO 49º.- CUOTA DE EMPLEO
49.1 Las entidades públicas están obligadas a contratar personas con discapacidad en una proporción no inferior al 5% de la totalidad de su personal, y los empleadores privados con más de cincuenta trabajadores en una proporción no inferior al 3%.
49.2 Previamente a toda convocatoria, las entidades públicas verifican el cumplimiento de la cuota del 5%, con independencia del régimen laboral al que pertenecen. La entidad pública que no cumpla con la cuota de empleo se sujeta al procedimiento establecido en el reglamento de la presente Ley.
49.3 Las multas por el incumplimiento de la cuota de empleo de personas con discapacidad en el Sector Público se destinan a financiar programas de formación laboral y actualización, así como programas de colocación y de empleo para personas con discapacidad. Corresponde al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo la fiscalización en el ámbito privado y a la Autoridad Nacional del Servicio Civil, en coordinación con el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis), en el Sector Público.
49.4 La vacante producida por la renuncia, el despido justificado, la jubilación o el fallecimiento de un trabajador con discapacidad en una entidad pública es cubierta por otra persona con discapacidad, previo concurso.
ARTÍCULO 50º.- AJUSTES RAZONABLES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
50.1 La persona con discapacidad tiene derecho a ajustes razonables en el proceso de selección de recursos humanos y en el lugar de trabajo.
50.2 Los ajustes razonables en el proceso de selección comprenden la adecuación de las metodologías, procedimientos, instrumentos de evaluación y métodos de entrevista. En el lugar de empleo de las personas con discapacidad, los ajustes razonables comprenden la adaptación de las herramientas de trabajo, las maquinarias y el entorno de trabajo, incluyendo la provisión de ayudas técnicas y servicios de apoyo; así como la introducción de ajustes en la organización del trabajo y los horarios, en función de las necesidades del trabajador con discapacidad.
50.3 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y los gobiernos regionales prestan asesoramiento y orientación a los empleadores para la realización de ajustes razonables para personas con discapacidad en el lugar de trabajo. Los empleadores públicos y privados generadores de rentas de tercera categoría tienen una deducción adicional en el pago del impuesto a la renta sobre los gastos por ajustes razonables para personas con discapacidad, en un porcentaje que es fijado por decreto supremo del Ministerio de Economía y Finanzas.
50.4 Los empleadores del sector público y privado están obligados a realizar los ajustes razonables, salvo cuando demuestren que suponen una carga desproporcionada o indebida, de conformidad con los criterios fijados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que se aplican en el sector público y en el privado.
Articulo modificado por el artículo 2 del Decreto legislativo N.° 1417(13.09.2018)- Decreto legislativo que promueve la inclusión de las personas con discapacidad.
ARTÍCULO 51º.- READAPTACIÓN Y REHABILITACIÓN PROFESIONAL
51.1 El Ministerio de Salud y el Seguro Social de Salud (EsSalud) cuentan con servicios de readaptación y rehabilitación profesional para personas con discapacidad dirigidos a la obtención, el progreso y la conservación del empleo.
51.2 El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) promueve y supervisa la aplicación de la normatividad de los programas de prevención de accidentes laborales y de contaminación ambiental que ocasionen enfermedades profesionales y generen discapacidad.
ARTÍCULO 52º.- CONSERVACIÓN DEL EMPLEO
52.1 Los programas de readaptación y rehabilitación profesional del Seguro Social de Salud (EsSalud) y del Ministerio de Salud promueven y garantizan la reintegración al trabajo de la persona que adquiere una discapacidad por accidente o enfermedad.
52.2 El personal que adquiere una discapacidad durante la relación laboral tiene derecho a conservar su puesto de trabajo cuando, realizados los ajustes razonables correspondientes, esta no es determinante para el desempeño de sus tareas. Caso contrario, dicho personal es transferido a un puesto que sea compatible con sus capacidades y aptitudes, en la medida que exista vacante, y que no implique riesgos para su seguridad y su salud o las de otras personas.
ARTÍCULO 53º.- PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
53.1 Los ministerios de Comercio Exterior y Turismo y de la Producción promueven la producción y comercialización de bienes y servicios de la persona con discapacidad, apoyando su capacitación, de acuerdo a sus competencias.
53.2 Los gobiernos regionales y las municipalidades provinciales y distritales, promueven la comercialización de los productos manufacturados por la persona con discapacidad, fomentando la participación directa de dichas personas en ferias populares, mercados y centros comerciales dentro de su jurisdicción.
53.3 La persona con discapacidad tiene preferencia en la instalación de módulos de venta en los locales de las entidades públicas.
CAPÍTULO VII
EMPRESAS PROMOCIONALES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
ARTÍCULO 54º.- DEFINICIÓN DE EMPRESA PROMOCIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
La empresa promocional de personas con discapacidad es aquella constituida como persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial, que cuenta por lo menos con un 30% de personal con discapacidad. El 80% de este personal desarrolla actividades directamente vinculadas con el objeto social de la empresa.
ARTÍCULO 55º.- ACREDITACIÓN DE EMPRESA PROMOCIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo acredita a la empresa promocional de personas con discapacidad y fiscaliza el cumplimiento efectivo de la proporción de su personal con discapacidad.
ARTÍCULO 56º.- PREFERENCIA DE BIENES, SERVICIOS U OBRAS
En los procesos de contratación de bienes, servicios u obras convocados por entidades públicas, la empresa promocional de personas con discapacidad tiene preferencia en el caso de empate entre dos o más propuestas, bajo sanción de nulidad, según lo señalado sobre la materia en el Decreto Supremo 184-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo 1017, Ley de Contrataciones del Estado.
ARTÍCULO 57º.- ACCESO A FUENTES DE FINANCIAMIENTO
57.1 El Estado promueve el acceso de la empresa promocional a créditos y otras fuentes de financiamiento, prestando asistencia financiera orientada a reducir la información asimétrica y los costos de intermediación. Con este fin, el Ministerio de la Producción administra un banco de proyectos y capacita a la empresa promocional en el desarrollo de proyectos de inversión.
57.2 No menos del 5% de los recursos asignados por el Estado para el financiamiento de micro y pequeñas empresas se destina a empresas promocionales de personas con discapacidad.
CAPÍTULO XII
CERTIFICACIÓN, REGISTRO Y ESTADÍSTICA
ARTÍCULO 76º.- CERTIFICADO DE LA DISCAPACIDAD
76.1 El certificado de discapacidad acredita la condición de persona con discapacidad y es otorgado por médicos certificadores registrados de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud-IPRESS, públicas, privadas y mixtas a nivel nacional.
La evaluación es financiada por la Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS a la que esté afiliado o adscrito el/la solicitante. La calificación y certificación son gratuitas.
En caso la persona no se encuentre afiliada, el Ministerio de Salud promueve su afiliación a la IAFA correspondiente; de no lograr su afiliación, la evaluación, calificación y certificación son gratuitas.
76.2 La certificación es inmediata en los casos de deficiencia evidente o congénita, una vez constatada la discapacidad.
76.3 En la calificación que realiza el médico certificador registrado de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud-IPRESS públicas, privadas y mixtas, se considera la limitación en la actividad y la restricción en la participación de las personas con discapacidad.
76.4 Las Brigadas Itinerantes Calificadoras de Discapacidad (BICAD) están a cargo del Ministerio de Salud y deben atender la demanda de certificación a solicitud de la Dirección Regional de Salud, Gerencia Regional de Salud, Dirección de Redes Integradas de Salud o quien haga sus veces, una vez realizada la evaluación de las necesidades de las personas con discapacidad que no puedan ser atendidas por sus dependencias por limitaciones en la disponibilidad de especialistas necesarios para tal fin.
76.5 El Ministerio de Salud brinda información sobre la emisión de los certificados de discapacidad a las entidades que lo soliciten, a fin de verificar su autenticidad, con estricta observancia de lo dispuesto en la Ley N.° 29733, Ley de protección de datos personales.
Articulo modificado por el artículo 2 del Decreto legislativo N.° 1417(13.09.2018)- Decreto legislativo que promueve la inclusión de las personas con discapacidad.
ARTÍCULO 77º.- FALSIFICACIÓN DE CERTIFICADOS
El personal que otorgue certificados falsos respecto del grado o la existencia de una discapacidad incurre en el delito de falsificación regulado en el artículo 431 del Código Penal, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas a las que haya lugar.
ARTÍCULO 78º.- REGISTRO NACIONAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD
78.1 El Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, a cargo del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis), compila, procesa y organiza la información referida a la persona con discapacidad y sus organizaciones, proporcionada por las entidades públicas de los distintos niveles de gobierno. Contiene los siguientes registros especiales:
a) Registro de personas con discapacidad.
b) Registro de organizaciones que representan a las personas con discapacidad.
c) Registro de organizaciones conformadas por personas con discapacidad.
d) Registro de personas naturales o jurídicas u organizaciones que brindan atención, servicios y programas a personas con discapacidad.
e) Registro de personas naturales o jurídicas importadoras o comercializadoras de bienes o servicios especiales y compensatorios para personas con discapacidad.
f) Registro de sanciones por el incumplimiento de la presente Ley.
g) Otros que acuerde el Conadis.
78.2 La inscripción en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad es gratuita. El reglamento del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) establece los requisitos y procedimientos para la inscripción en los registros especiales.
ARTÍCULO 79º.- INFORMACIÓN ESTADÍSTICA
79.1 El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), los órganos que integran el Sistema Estadístico Nacional y las entidades u organismos de los diferentes sectores y niveles de gobierno incorporan en sus censos, encuestas y registros estadísticos un rubro sobre la situación de la persona con discapacidad, siendo responsables de su recopilación y procesamiento. Esta información es remitida al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) para su difusión y debe ser obligatoriamente utilizada por todos los sectores y niveles de gobierno en la formulación, el planeamiento y la ejecución de sus políticas y programas.
79.2 El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) participan en la actualización del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, en coordinación con el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis), las oficinas regionales de atención a las personas con discapacidad (Oredis) y las oficinas municipales de atención a las personas con discapacidad (Omaped).
CAPÍTULO XIII
SANCIONES
ARTÍCULO 80º.- ENTIDAD COMPETENTE
80.1 La entidad competente para conocer y aplicar las infracciones y sanciones por el incumplimiento de la presente Ley es el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis), sin perjuicio de las competencias específicas que correspondan a los distintos sectores y niveles de gobierno.
80.2 El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) ejerce la potestad sancionadora en el marco de lo dispuesto por la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
ARTÍCULO 81º.- INFRACCIONES
81.1 Las infracciones de lo dispuesto en la presente Ley se clasifican en leves, graves y muy graves.
81.2 Se consideran infracciones leves:
a) La inaplicación del descuento sobre el valor de la entrada a los espectáculos culturales, deportivos o recreativos organizados por las entidades públicas, empresas e instituciones privadas.
b) La omisión de un rubro sobre la condición de discapacidad del postulante en los formularios de postulación para los concursos públicos de mérito convocados por las entidades públicas.
c) La omisión de mantener la matrícula vigente para los alumnos universitarios que durante el período académico de pregrado sufran alguna discapacidad en acto de servicio, o por enfermedad o accidente, según corresponda.
d) El incumplimiento de la obligación de las entidades públicas, los prestadores de servicios públicos, las administradoras de fondos de pensiones y las entidades bancarias y financieras y de seguros de remitir información, recibos y estados de cuenta en medios y formatos accesibles a los usuarios con discapacidad que lo soliciten.
e) El retraso en la comunicación de la información solicitada por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) o entrega inexacta o incompleta.
81.3 Se consideran infracciones graves:
a) El impedir la entrada de la persona con discapacidad a los espectáculos culturales, deportivos o recreativos.
b) El incumplimiento injustificado de la obligación de adecuar los procedimientos de admisión y evaluación por parte de instituciones educativas de cualquier nivel.
c) La omisión de reservar el 5% de las vacantes para las personas con discapacidad en los procesos de admisión a universidades, institutos o escuelas superiores.
d) La omisión de incluir asignaturas sobre discapacidad en los currículos y programas para la formación de técnicos y profesionales en los campos de la educación, el derecho, la medicina, la sicología, la administración y el trabajo social.
e) La omisión de incluir asignaturas sobre accesibilidad y el principio de diseño universal en los currículos de sus facultades y programas para la formación de técnicos y profesionales en los campos del diseño y la construcción, las edificaciones, el transporte, las telecomunicaciones y las tecnologías de la información.
f) No contar con intérpretes de lengua de señas o con subtítulos en los programas informativos, educativos y culturales transmitidos mediante radiodifusión por televisión.
g) Negarse a brindar el servicio de transporte a una persona por su condición de discapacidad.
h) La omisión de incluir el cumplimiento de las normas de accesibilidad para personas con discapacidad, de manera expresa, en las bases de los procesos de selección para la contratación de bienes, servicios u obras dentro de las características técnicas de los bienes, servicios u obras a contratar.
i) No considerar las normas de accesibilidad para personas con discapacidad en el otorgamiento de las licencias municipales y en la aprobación de los expedientes técnicos de obra.
j) No mantener en buen estado las instalaciones y vías públicas para garantizar y preservar la seguridad, salud e integridad física de la persona con discapacidad.
k) Incumplir el deber de vigilar y verificar que las instalaciones que son responsabilidad de las empresas prestadoras de servicios públicos se mantengan en estado óptimo para no poner en riesgo a la persona con discapacidad.
81.4 Se consideran infracciones muy graves:
a) Contravenir las normas de accesibilidad en el entorno urbano y las edificaciones.
b) No aplicar la bonificación del 15% del puntaje final obtenido por las personas con discapacidad en los concursos públicos de méritos de las entidades de la administración pública.
c) El incumplimiento de la cuota de empleo de personas con discapacidad.
d) La negativa de permitir el acceso o permanencia a una institución educativa pública o privada por motivos de su discapacidad, de acuerdo con las directivas que para tal fin establezca el Ministerio de Educación.
e) El incumplimiento de la obligación de reconocer al deportista con discapacidad que obtenga triunfos olímpicos y mundiales en sus respectivas disciplinas, por parte del Instituto Peruano del Deporte y el Comité Olímpico Internacional.
f) El despido arbitrario de la persona con discapacidad por las entidades públicas cuando no existan causales que lo justifiquen o sin cumplir previamente los requisitos y procedimientos establecidos en la legislación que regule el régimen laboral que rija la relación de trabajo.
g) La omisión por los funcionarios responsables de formular los pliegos presupuestales de los distintos sectores y niveles de gobierno, de considerar los recursos necesarios para la implementación de las políticas y los programas en materia de discapacidad.
h) La entrega de información falsa al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) ante un requerimiento realizado por este.
ARTÍCULO 82º.- SANCIONES
Las infracciones a la presente Ley y su reglamento dan lugar a la aplicación de las siguientes sanciones:
a) Sanción de amonestación.
b) Suspensión temporal sin goce de haber por un mes.
c) Suspensión sin goce de haber hasta por doce meses.
d) Destitución del cargo.
e) Multas.
ARTÍCULO 83º.- APLICACIÓN DE LAS MULTAS
De acuerdo a la infracción determinada, la multa a imponerse es la siguiente:
a) Infracciones leves de 1 UIT hasta 5 UIT.
b) Infracciones graves mayor a 5 UIT hasta 10 UIT.
c) Infracciones muy graves mayor a 10 UIT hasta 20 UIT.
ARTÍCULO 84º.- DESTINO DE LAS MULTAS
El monto recaudado por concepto de las multas por el incumplimiento de la presente Ley es destinado exclusivamente para financiar programas y campañas en beneficio de la persona con discapacidad, así como para la fiscalización de las obligaciones contenidas en la presente Ley, con excepción de lo dispuesto en el artículo 49.
ARTÍCULO 85º.- REGISTRO DE INFRACTORES DE LOS DERECHOS DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD
85.1 El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) administra un Registro de infractores de los derechos de la persona con discapacidad.
85.2 En este registro se inscribe, según corresponda, la denominación o razón social de las entidades públicas y las instituciones privadas que hayan sido multadas por el incumplimiento de la presente Ley. Asimismo, se inscriben los nombres y cargos de los funcionarios o ejecutivos que dirigen tales entidades e instituciones, cuando su actuación u omisión ocasionen que estas sean multadas o cuando hayan sido sancionados conforme a lo dispuesto en el presente capítulo.
ARTÍCULO 86º.- DEFENSORÍA DEL PUEBLO
La Defensoría del Pueblo cuenta con una adjuntía para la defensa y promoción de los derechos de la persona con discapacidad. Las acciones que ejecuta sobre el particular forman parte del informe anual que presenta el Defensor del Pueblo al Congreso de la República. Asimismo, dicha adjuntía realiza el seguimiento de la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en los términos de lo establecido por los numerales 2 y 3 de su artículo 33.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA. Derogaciones
Deróganse los siguientes dispositivos:
a) El numeral 3 del artículo 43, el numeral 4 del artículo 241, el artículo 693, el artículo 694 y el numeral 2 del artículo 705 del Código Civil.
b) El artículo 74 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo 055-99-EF, en lo que respecta a los “Documentos Cancelatorios - Tesoro Público” a favor de los minusválidos.
c) La Ley 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad; la Ley 29392, Ley que Establece Infracciones y Sanciones por Incumplimiento de la Ley General de la Persona con Discapacidad, y su reglamento; la Ley 27471, Ley de uso de medios visuales adicionales en programas de televisión y de servicio público por cable para personas con discapacidad por deficiencia auditiva; la Ley 27751, Ley que elimina la discriminación de las personas con discapacidad por deficiencia intelectual y/o física en programas de salud y alimentación a cargo del Estado; la Ley 27920, Ley que establece sanciones por el incumplimiento de Normas Técnicas de Edificación NTE U.190 y NTE A.060, sobre adecuación urbanística y arquitectónica para personas con discapacidad; y las demás disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.