Ley General de la Persona con Discapacidad

ARTÍCULO 48º.- BONIFICACIÓN EN LOS CONCURSOS PÚBLICOS DE MÉRITOS

48.1 En los concursos públicos de méritos convocados por las entidades públicas, independientemente del régimen laboral, la persona con discapacidad que cumpla con los requisitos para el cargo y alcance un puntaje aprobatorio obtiene una bonificación del 15% sobre el puntaje final obtenido en la etapa de evaluación, que incluye la entrevista final. Las bases de los concursos consignan la aplicación de este beneficio bajo sanción de nulidad.

48.2 Las entidades públicas realizan ajustes en los procedimientos de selección y evaluación para garantizar la participación de la persona con discapacidad en igualdad de condiciones que las demás personas.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.