Ley General de la Persona con Discapacidad
ARTÍCULO 53º.- PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
53.1 Los ministerios de Comercio Exterior y Turismo y de la Producción promueven la producción y comercialización de bienes y servicios de la persona con discapacidad, apoyando su capacitación, de acuerdo a sus competencias.
53.2 Los gobiernos regionales y las municipalidades provinciales y distritales, promueven la comercialización de los productos manufacturados por la persona con discapacidad, fomentando la participación directa de dichas personas en ferias populares, mercados y centros comerciales dentro de su jurisdicción.
53.3 La persona con discapacidad tiene preferencia en la instalación de módulos de venta en los locales de las entidades públicas.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.