Ley General de la Persona con Discapacidad
ARTÍCULO 54º.- DEFINICIÓN DE EMPRESA PROMOCIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
La empresa promocional de personas con discapacidad es aquella constituida como persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial, que cuenta por lo menos con un 30% de personal con discapacidad. El 80% de este personal desarrolla actividades directamente vinculadas con el objeto social de la empresa.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.