Ley General de la Persona con Discapacidad

ARTÍCULO 78º.- REGISTRO NACIONAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD

78.1 El Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, a cargo del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis), compila, procesa y organiza la información referida a la persona con discapacidad y sus organizaciones, proporcionada por las entidades públicas de los distintos niveles de gobierno. Contiene los siguientes registros especiales:

a) Registro de personas con discapacidad.

b) Registro de organizaciones que representan a las personas con discapacidad.

c) Registro de organizaciones conformadas por personas con discapacidad.

d) Registro de personas naturales o jurídicas u organizaciones que brindan atención, servicios y programas a personas con discapacidad.

e) Registro de personas naturales o jurídicas importadoras o comercializadoras de bienes o servicios especiales y compensatorios para personas con discapacidad.

f) Registro de sanciones por el incumplimiento de la presente Ley.

g) Otros que acuerde el Conadis.

78.2 La inscripción en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad es gratuita. El reglamento del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) establece los requisitos y procedimientos para la inscripción en los registros especiales.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.