Ley General de la Persona con Discapacidad

ARTÍCULO 79º.- INFORMACIÓN ESTADÍSTICA

79.1 El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), los órganos que integran el Sistema Estadístico Nacional y las entidades u organismos de los diferentes sectores y niveles de gobierno incorporan en sus censos, encuestas y registros estadísticos un rubro sobre la situación de la persona con discapacidad, siendo responsables de su recopilación y procesamiento. Esta información es remitida al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) para su difusión y debe ser obligatoriamente utilizada por todos los sectores y niveles de gobierno en la formulación, el planeamiento y la ejecución de sus políticas y programas.

79.2 El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) participan en la actualización del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, en coordinación con el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis), las oficinas regionales de atención a las personas con discapacidad (Oredis) y las oficinas municipales de atención a las personas con discapacidad (Omaped).

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.