Ley General de la Persona con Discapacidad

ARTÍCULO 80º.- ENTIDAD COMPETENTE

80.1 La entidad competente para conocer y aplicar las infracciones y sanciones por el incumplimiento de la presente Ley es el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis), sin perjuicio de las competencias específicas que correspondan a los distintos sectores y niveles de gobierno.

80.2 El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) ejerce la potestad sancionadora en el marco de lo dispuesto por la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.