Ley General de la Persona con Discapacidad

ARTÍCULO 77º.- FALSIFICACIÓN DE CERTIFICADOS

El personal que otorgue certificados falsos respecto del grado o la existencia de una discapacidad incurre en el delito de falsificación regulado en el artículo 431 del Código Penal, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas a las que haya lugar.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.