Ley General de la Persona con Discapacidad
ARTÍCULO 84º.- DESTINO DE LAS MULTAS
El monto recaudado por concepto de las multas por el incumplimiento de la presente Ley es destinado exclusivamente para financiar programas y campañas en beneficio de la persona con discapacidad, así como para la fiscalización de las obligaciones contenidas en la presente Ley, con excepción de lo dispuesto en el artículo 49.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.