Ley General de la Persona con Discapacidad
ARTÍCULO 83º.- APLICACIÓN DE LAS MULTAS
De acuerdo a la infracción determinada, la multa a imponerse es la siguiente:
a) Infracciones leves de 1 UIT hasta 5 UIT.
b) Infracciones graves mayor a 5 UIT hasta 10 UIT.
c) Infracciones muy graves mayor a 10 UIT hasta 20 UIT.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.