Ley General de la Persona con Discapacidad

ARTÍCULO 83º.- APLICACIÓN DE LAS MULTAS

De acuerdo a la infracción determinada, la multa a imponerse es la siguiente:

a) Infracciones leves de 1 UIT hasta 5 UIT.

b) Infracciones graves mayor a 5 UIT hasta 10 UIT.

c) Infracciones muy graves mayor a 10 UIT hasta 20 UIT.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.