Ley General de la Persona con Discapacidad

ARTÍCULO 82º.- SANCIONES

Las infracciones a la presente Ley y su reglamento dan lugar a la aplicación de las siguientes sanciones:

a) Sanción de amonestación.

b) Suspensión temporal sin goce de haber por un mes.

c) Suspensión sin goce de haber hasta por doce meses.

d) Destitución del cargo.

e) Multas.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.