Ley General de la Persona con Discapacidad

ARTÍCULO 85º.- REGISTRO DE INFRACTORES DE LOS DERECHOS DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD

85.1 El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) administra un Registro de infractores de los derechos de la persona con discapacidad.

85.2 En este registro se inscribe, según corresponda, la denominación o razón social de las entidades públicas y las instituciones privadas que hayan sido multadas por el incumplimiento de la presente Ley. Asimismo, se inscriben los nombres y cargos de los funcionarios o ejecutivos que dirigen tales entidades e instituciones, cuando su actuación u omisión ocasionen que estas sean multadas o cuando hayan sido sancionados conforme a lo dispuesto en el presente capítulo.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.