Ley General de la Persona con Discapacidad

ARTÍCULO 86º.- DEFENSORÍA DEL PUEBLO

La Defensoría del Pueblo cuenta con una adjuntía para la defensa y promoción de los derechos de la persona con discapacidad. Las acciones que ejecuta sobre el particular forman parte del informe anual que presenta el Defensor del Pueblo al Congreso de la República. Asimismo, dicha adjuntía realiza el seguimiento de la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en los términos de lo establecido por los numerales 2 y 3 de su artículo 33.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.