Ley General de la Persona con Discapacidad
ARTÍCULO 51º.- READAPTACIÓN Y REHABILITACIÓN PROFESIONAL
51.1 El Ministerio de Salud y el Seguro Social de Salud (EsSalud) cuentan con servicios de readaptación y rehabilitación profesional para personas con discapacidad dirigidos a la obtención, el progreso y la conservación del empleo.
51.2 El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) promueve y supervisa la aplicación de la normatividad de los programas de prevención de accidentes laborales y de contaminación ambiental que ocasionen enfermedades profesionales y generen discapacidad.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.