Ley General de la Persona con Discapacidad
ARTÍCULO 2º.- DEFINICIÓN DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD
La persona con discapacidad es aquella que tiene una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, no ejerza o pueda verse impedida en el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.