Ley General de la Persona con Discapacidad
ARTÍCULO 57º.- ACCESO A FUENTES DE FINANCIAMIENTO
57.1 El Estado promueve el acceso de la empresa promocional a créditos y otras fuentes de financiamiento, prestando asistencia financiera orientada a reducir la información asimétrica y los costos de intermediación. Con este fin, el Ministerio de la Producción administra un banco de proyectos y capacita a la empresa promocional en el desarrollo de proyectos de inversión.
57.2 No menos del 5% de los recursos asignados por el Estado para el financiamiento de micro y pequeñas empresas se destina a empresas promocionales de personas con discapacidad.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.