Ley General de la Persona con Discapacidad
ARTÍCULO 56º.- PREFERENCIA DE BIENES, SERVICIOS U OBRAS
En los procesos de contratación de bienes, servicios u obras convocados por entidades públicas, la empresa promocional de personas con discapacidad tiene preferencia en el caso de empate entre dos o más propuestas, bajo sanción de nulidad, según lo señalado sobre la materia en el Decreto Supremo 184-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo 1017, Ley de Contrataciones del Estado.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.