Ley de Formación y Promoción Laboral. Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo

PROGRAMAS ESPECÍFICOS. FINALIDADARTÍCULO 36º.-

El Ministerio de Trabajo y Promoción Social deberá implementar periódicamente programas específicos destinados a fomentar el empleo de categorías laborales que tengan dificultades para acceder al mercado de trabajo. Dichos programas deberán atender en su diseño y ejecución a las características de los segmentos de la fuerza laboral a los que van dirigidos, con la determinación específica de las acciones y medidas a aplicarse para cada caso.

Los programas especiales de empleo en todos los casos tendrán duración determinada.

Concordancias

Const.: Art. 23°

Ley Nº 29381 (16.06.09)Ley de organización y funciones del MINTRA D.S. N.° 006-2004-TR (13.05.04)

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.