Ley de Formación y Promoción Laboral. Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo
COORDINACIÓN INTERMINISTERIALARTÍCULO 6º.-
El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Promoción Social establecerá un mecanismo de coordinación interministerial que garantice la eficaz ejecución de los objetivos enunciados en la presente Ley y la adopción de criterios unitarios en torno a su aplicación.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.