Ley de Formación y Promoción Laboral. Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo
PAPEL DEL MINISTERIO DE TRABAJOARTÍCULO 5º.-
Para la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, programas y mecanismos contemplados en la presente Ley, el Ministerio de Trabajo y Promoción Social tendrá a su cargo la elaboración de estadísticas, encuestas e investigaciones que coadyuven a un mejor conocimiento de la problemática nacional sobre el empleo, las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores, así como, el funcionamiento de los diferentes mercados de trabajo en el país.
Concordancias
D.S. N.° 002-97-TR (27.03.97), Art. 27°
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.