Ley de Formación y Promoción Laboral. Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo
MUJERES CON RESPONSABILIDADES FAMILIARESARTÍCULO 40º.-
Para efectos de esta Ley, se considerará como mujeres con responsabilidades familiares a todas aquellas que con independencia de su edad y de su estado civil, cuentan con cargas familiares y se encuentren dispuestas a laborar en régimen de jornada parcial o a tiempo determinado.
En tal caso, los programas deberán atender a la disponibilidad de tiempo de las trabajadoras, su grado de calificación laboral, las condiciones socio-económicas de sus hogares y su adecuación a las condiciones de la demanda de trabajo por parte de las empresas frente a las fluctuaciones de la demanda en el mercado.
Concordancias
Const, Art. 4º
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.