Ley de Formación y Promoción Laboral. Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo

ARTÍCULO 60º.-

Los Programas de Empleo para Jefes de Familia (PEJEF) estarán orientados a generar ocupación o ingresos, en favor de trabajadores que se encuentren en situación de desempleo abierto, sean estos trabajadores calificados o no calificados.

Los requisitos para ingresar a laborar en los programas del PEJEF serán establecidos en el Estatuto del FONCODES.

Programas de Generación Masiva de Empleo (PEGEM)

Concordancias

D.S. N.° 002-97-TR (27.03.97), Art. 62º

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.