Ley de Formación y Promoción Laboral. Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo
MEDIDAS DE FOMENTO DEL EMPLEO PARA TRABAJADORES CON LIMITACIONESARTÍCULO 44º.-
Las medidas de fomento del empleo para estas categorías laborales deberán contemplar los siguientes aspectos:
a) La promoción del establecimiento de talleres especiales conducidos directamente por trabajadores con limitaciones físicas, intelectuales o sensoriales, con apoyo preferencial del Ministerio de Trabajo y Promoción Social;
b) La potenciación del Sistema de Colocación Selectiva creado mediante D.S. Nº 12-82-TR de 21 de mayo de 1982;
c) Estimular que en las convenciones colectivas de trabajo se establezca un número determinado de reserva de puestos de trabajo para trabajadores limitados; y,
d) El establecimiento de programas especiales de rehabilitación para trabajadores limitados destinados a su reinserción en el mercado de trabajo.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.