Ley de Formación y Promoción Laboral. Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo
PORCENTAJE DE TRABAJADORES A SER BENEFICIADOS CON LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN OCUPACIONALARTÍCULO 45º.-
Hasta un diez por ciento (10%) de los puestos de trabajo generados a través de los programas de formación ocupacional auspiciados por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social serán destinados a favorecer a los trabajadores con limitaciones físicas, intelectuales y sensoriales, en el sector privado.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.