Ley de Formación y Promoción Laboral. Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo
PROMOCIÓN DE EMPLEOARTÍCULO 46º.-
El Estado promueve la consecución de un empleo pleno, productivo y libremente elegido, a través de la promoción de formas asociativas decididas por los propios trabajadores que deseen constituir sus empresas como un mecanismo eficaz para la generación de nuevos puestos de trabajo y como sustento del régimen de economía social de mercado a que se refiere el artículo 58º de la Constitución Política del Perú.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.