Ley de Formación y Promoción Laboral. Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo

PROGRAMAS TEMPORALESARTÍCULO 53º.-

El Poder Ejecutivo de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 657, implementará programas temporales de generación masiva de empleo para los sectores urbano-marginales y rurales destinados a los segmentos de la población que se encuentren en situación de extrema pobreza.

Concordancias

D.S. N.° 001-96-TR (26.01.96), Art. 107º

D. Leg. 657 - Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social (FONCODES) (15.01.91)

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.