Ley de Formación y Promoción Laboral. Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo

DISTRIBUCIÓN DEL FONDO DE FONCODESARTÍCULO 54º.-

En cada ejercicio presupuestario anual, el FONCODES destinará los recursos correspondientes para el financiamiento de programas masivos de empleo e ingresos, que se distribuirán en la siguiente proporción:

a) Sesenta por ciento (60%) para las zonas rurales; y,

b) Cuarenta por ciento (40%) para las zonas urbano-marginales.

En la asignación de estos recursos, las zonas declaradas en estado de emergencia recibirán un trato preferente.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.