Ley de Formación y Promoción Laboral. Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo

MODALIDADES EMPRESARIALES DE FOMENTO AL EMPLEOARTÍCULO 49º.-

Los trabajadores a que se refiere este Título podrán optar por las siguientes modalidades empresariales de fomento al empleo autónomo:

a) Constitución de pequeñas empresas y microempresas en conformidad con las disposiciones de la Ley de la materia;

b) Programas de accionariado difundido regulados por la respectiva Ley de Privatización;

c) Cooperativas de Trabajadores: Cooperativas de Trabajo y Fomento del Empleo y Cooperativas de Trabajo Temporal;

d) Cualquier otra modalidad empresarial o societaria contemplada en la Ley General de Sociedades y en la legislación mercantil vigente.

Concordancias

D.S. N.° 001-96-TR (26.01.96), Arts. 90º y ss., 103º

R.M. N.° 059-98-TR, Art. 1º

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.