Ley de Formación y Promoción Laboral. Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo
MODALIDADES EMPRESARIALES DE FOMENTO AL EMPLEOARTÍCULO 49º.-
Los trabajadores a que se refiere este Título podrán optar por las siguientes modalidades empresariales de fomento al empleo autónomo:
a) Constitución de pequeñas empresas y microempresas en conformidad con las disposiciones de la Ley de la materia;
b) Programas de accionariado difundido regulados por la respectiva Ley de Privatización;
c) Cooperativas de Trabajadores: Cooperativas de Trabajo y Fomento del Empleo y Cooperativas de Trabajo Temporal;
d) Cualquier otra modalidad empresarial o societaria contemplada en la Ley General de Sociedades y en la legislación mercantil vigente.
Concordancias
D.S. N.° 001-96-TR (26.01.96), Arts. 90º y ss., 103º
R.M. N.° 059-98-TR, Art. 1º
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.