Ley de Formación y Promoción Laboral. Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo
TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS A SUS TRABAJADORESARTÍCULO 48º.-
El Poder Ejecutivo, dentro del marco del proceso de privatización de las empresas públicas sujetas al régimen laboral común de la actividad privada podrá optar por transferirlas en propiedad a sus propios trabajadores en los términos que establece la legislación respectiva.
Concordancias
Const.: Art. 29º
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.