(...)
ARTÍCULO 1º.- DEFINICIONES
1.1. A los fines del presente Reglamento se entenderá por:
a) Decreto: El Decreto Legislativo N.º 973.
b) Régimen: El Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas creado por el Decreto Legislativo N.º 973.
c) IGV: El Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal.
d) Solicitud de devolución: Al formulario por medio del cual el Beneficiario solicita a la SUNAT la devolución del IGV por aplicación del Régimen, el que será proporcionado por la citada entidad.
e) Bienes de capital y Bienes intermedios: A aquellos bienes de capital nuevos y bienes intermedios nuevos comprendidos en los códigos de la Clasificación según Uso o Destino Económico (CUODE) señalados en el Anexo 1 del presente Reglamento.
f) Contrato sectorial o autorización del sector: Es el contrato o convenio o autorización para la concesión o ejecución de obras, proyectos de inversión, prestación de servicios y demás opciones de desarrollo conforme a la ley de la materia, celebrado, suscrito u otorgada, según corresponda, por el gobierno central, regional o local o entidad del Estado, que en el marco de sus funciones y competencias sea el encargado de celebrar, suscribir u otorgar.
Literal incorporado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N.º 096-2011-EF (05.06.11), vigente a partir del 06.06.11.
g) Solicitante: La persona natural o jurídica que requiere acogerse al Régimen.
Literal incorporado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N.º 096-2011-EF (05.06.11), vigente a partir del 06.06.11.
1.2 Cuando se haga mención a un artículo, sin citar el dispositivo legal al cual corresponde, se entenderá referido al presente Reglamento.
1.3 Asimismo, serán de aplicación al presente Reglamento las definiciones contenidas en el Artículo 1. del Decreto.
ARTÍCULO 2º.- COBERTURA DEL RÉGIMEN
2.1 La cobertura del Régimen consiste en la devolución del IGV trasladado o pagado en las operaciones de importación y/o adquisición local de bienes intermedios, bienes de capital, servicios y contratos de construcción, que se utilicen directamente en la ejecución del Compromiso de Inversión para el Proyecto previsto en la Resolución Ministerial, siempre que aquel se encuentre en una etapa preproductiva igual o mayor a dos años.
A tal efecto, se consideran bienes nuevos a aquellos que no han sido puestos en funcionamiento ni han sido afectados con depreciación alguna.
En el caso de Proyectos cuya ejecución se contemple por etapas, tramos o similares, no se requiere que cada etapa, tramo o similar sea igual o mayor a dos años, siendo suficiente que la duración de toda la etapa preproductiva del Proyecto se ajuste al plazo anteriormente señalado.
2.2 La relación de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción se establece para cada Proyecto y debe aprobarse en la Resolución Ministerial a que se refiere el Decreto.
Artículo 2 modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N.º 276-2018-EF (30-11-18), vigente a partir del 01-12-18.
ARTÍCULO 3º.- CONDICIONES PARA LA VALIDEZ DE LA COBERTURA
Los bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción comprendidos dentro del Régimen, deberán cumplir con las siguientes condiciones:
a) En el caso de bienes de capital, deberán ser registrados de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo N.º 179-2004-EF y normas modificatorias, y en las leyes sectoriales que correspondan.
b) Los bienes de capital y bienes intermedios deben estar comprendidos en las subpartidas nacionales que correspondan a la Clasificación según Uso o Destino Económico (CUODE), según los códigos que se señalan en el Anexo 1 del Reglamento, y en la lista que se apruebe por Resolución Ministerial para cada Proyecto.
Inciso b) modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N.º 276-2018-EF (30-11-18), vigente a partir del 01-12-18.
c) En el caso de servicios y contratos de construcción, las actividades deben estar contenidas en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) Revisión 4, según los códigos que se señalan en el Anexo 2 del Reglamento, siempre que sean necesarios para la ejecución del Proyecto y que se registren de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N.º 179-2004-EF y normas modificatorias y en las leyes sectoriales que correspondan.
Inciso c) modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N.º 276-2018-EF (30-11-18), vigente a partir del 01-12-18.
d) El IGV que haya gravado la adquisición y/o importación del bien intermedio, del bien de capital, el contrato de construcción o el servicio, según corresponda, no sea inferior a nueve (9) UIT vigente a la fecha de emisión del comprobante de pago o en la fecha que se solicita su despacho a consumo. Para estos efectos se tendrá en cuenta lo siguiente:
i) Tratándose de bienes de capital y de bienes intermedios importados, se deberá tomar en cuenta el IGV correspondiente al total de bienes incluidos en una misma subpartida nacional, consignado en un mismo documento de importación, entendido éste como la Declaración Única de Aduanas y otros documentos que acrediten el pago del IGV en la importación.
En el caso de adquisiciones locales, el IGV será determinado por el total de bienes consignados en un mismo comprobante de pago. No será necesario que el comprobante de pago indique la subpartida nacional a la que corresponden los bienes.
ii) Tratándose de contratos de construcción se considerará el monto total del IGV correspondiente a cada contrato de construcción, independientemente del IGV consignado en las facturas correspondientes a los pagos parciales. Lo indicado en el presente acápite será aplicable a los servicios por el total pactado.
Tratándose de proyectos en el sector agrario, el IGV que haya gravado la adquisición y/o importación del bien de capital, del bien intermedio, el contrato de construcción o el servicio, según corresponda, no deberá ser inferior a dos (2) UIT vigente a la fecha de emisión del comprobante de pago o en la fecha que se solicita su despacho a consumo.
ARTÍCULO 4º.- DEL TRÁMITE CORRESPONDIENTE PARA ACOGERSE AL RÉGIMEN
4.1. La persona natural o jurídica presenta ante PROINVERSIÓN, una solicitud de acogimiento al Régimen, al amparo de lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del Decreto, utilizando el Formulario contenido en el Anexo A del Reglamento, el cual debe estar debidamente fundamentado. La solicitud tiene carácter de declaración jurada.
4.2. El Solicitante debe anexar a la solicitud, lo siguiente:
a) Memoria descriptiva del Proyecto.
b) Cronograma de ejecución propuesto requerido para el Proyecto, con la identificación de las etapas, tramos o similares; y, el período de muestras, pruebas o ensayos, de ser el caso, indicando la cantidad, volumen y características de dichos conceptos. El cronograma de ejecución propuesto debe encontrarse detallado en forma mensual, y ajustados sin decimales. El cronograma debe presentarse en forma impresa y en versión digital en formato Excel.
c) Copia simple del Contrato Sectorial o autorización del Sector en los casos que correspondan.
d) Lista propuesta de bienes de capital y bienes intermedios, indicando la subpartida nacional vigente y su correlación con la Clasificación según Uso o Destino Económico (CUODE) que le corresponde en cada caso, así como la lista de servicios y lista de contratos de construcción indicando los códigos de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) a la que corresponden; sustentando de manera expresa que son necesarios y que se encuentran vinculados directamente en la ejecución del Proyecto. La lista debe presentarse en forma impresa y en versión digital en formato Excel.
e) Copia legalizada del Testimonio de Escritura Pública de Constitución Social del Solicitante, inscrito ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, en caso de tratarse de persona jurídica, de corresponder. En caso de tratarse de un contrato asociativo, debe presentarse copia legalizada notarial del contrato respectivo.
f) Copia legalizada del Poder que acredite la capacidad de representación del representante legal del Solicitante para solicitar el acogimiento al Régimen, en los casos que correspondan.
4.3. PROINVERSIÓN, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud, verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 4.2 de este artículo, a efectos de determinar su admisibilidad. En caso la información se encuentre incompleta, el Solicitante tiene un plazo de dos (02) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la notificación del requerimiento, para subsanar las omisiones detectadas, en caso contrario la solicitud se considera como no presentada, quedando a salvo el derecho del Solicitante a formular una nueva solicitud.
4.4. Declarada la admisibilidad de la solicitud, PROINVERSIÓN debe:
a) Evaluar, en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto, pudiendo solicitar al Sector competente la información que permita realizar y sustentar la respectiva evaluación; así como, que el Solicitante no incurre en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 6 del Decreto.
De no mediar observaciones, dentro del plazo antes indicado, remite al Sector competente copia del expediente y los informes correspondientes que declaren la procedencia de la solicitud presentada por el Solicitante respecto al cumplimiento de los requisitos para acogerse al Régimen, conforme con lo establecido en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto. Dichos informes sirven de sustento al Sector competente para que proceda a continuar con la evaluación de la solicitud de acogimiento del Régimen.
Si PROINVERSIÓN detectara errores u omisiones en la solicitud respecto del cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto, concede al Solicitante un plazo no menor de dos (02) días hábiles para que dichos errores u omisiones sean subsanados. En caso el Solicitante no cumpla con la subsanación requerida, PROINVERSIÓN declara la improcedencia de la solicitud de acogimiento al Régimen.
b) Remitir una copia del expediente al Ministerio de Economía y Finanzas, a fin de que en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la recepción del expediente, remita al Sector competente su opinión sobre la lista propuesta, señalando si lo solicitado coincide y se encuentra comprendido dentro de los códigos señalados en los Anexos 1 y 2 de este Reglamento.
4.5. El Sector competente, en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la recepción del informe de PROINVERSIÓN, sobre la base de lo informado por PROINVERSIÓN y por el Ministerio de Economía y Finanzas, evalúa y emite opinión sobre la solicitud para acogerse al Régimen; para lo cual verifica el cumplimiento de los requisitos de acogimiento y que los bienes, servicios y contratos de construcción solicitados son necesarios y se encuentran directamente vinculados en la ejecución del Proyecto.
4.6. De no mediar observaciones, dentro del plazo establecido en el numeral anterior, el Sector competente aprueba la solicitud de acogimiento al Régimen y procede a emitir la Resolución Ministerial correspondiente. En caso el Sector competente tuviera observaciones, otorga al Solicitante un plazo no menor a dos (02) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la notificación del requerimiento, para que sean subsanadas. De no efectuarse las subsanaciones correspondientes el Sector competente declara la improcedencia del Régimen.
4.7. Tratándose de Proyectos en los que por la modalidad de promoción de la inversión resulte de aplicación la suscripción de contratos o convenios u otorgamiento de autorizaciones a cargo del gobierno regional o local, el Informe que aprueba la solicitud de acogimiento al Régimen es remitido por el Gobierno Regional o Local, en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles, al Ministerio competente para emitir la Resolución Ministerial respectiva, quien debe publicarla en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles.
4.8. En caso que el Solicitante tuviera derecho a acceder simultáneamente al Régimen y al Reintegro Tributario establecido en la Ley N.º 28754, y a fin de obtener una única Resolución Ministerial que involucre ambos regímenes, debe indicar tal situación en la solicitud que se presente ante PROINVERSION, adjuntando adicionalmente los documentos señalados en las normas que regulan el Reintegro Tributario.
Artículo 4 modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N.º 276-2018-EF (30-11-18), vigente a partir del 01-12-18.
ARTÍCULO 5º.- DEL PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DE LA LISTA DE BIENES, SERVICIOS Y CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN Y EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL
5.1 La Resolución Ministerial que emita el Sector competente, conforme con lo dispuesto en los numerales 4.6 y 4.7 del artículo 4, es publicada por el Sector competente en el Diario Oficial El Peruano; así como en el portal electrónico del respectivo Sector en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contados a partir de la fecha de su expedición.
5.2 La Resolución Ministerial que emita el Sector competente debe señalar: (i) la(s) persona(s) natural(es) o jurídica(s) a la que se le aprueba la aplicación del Régimen; (ii) el monto del Compromiso de Inversión a ser ejecutado, precisando, de ser el caso, el monto de inversión de cada etapa o tramo;
(iii) el plazo de ejecución del Compromiso de Inversión; (iv) el periodo de muestras, pruebas o ensayos, de ser el caso; (v) los requisitos y características que debe cumplir el Proyecto;
(vi) la cobertura del Régimen, incluyendo la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y la lista contratos de construcción que se autorizan.
5.3 El cronograma de ejecución de inversiones así como el detalle de la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y de la lista de los contratos de construcción que apruebe la Resolución Ministerial se publican como anexos de la citada Resolución.
Artículo 5 modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N.º 276-2018-EF (30-11-18), vigente a partir del 01-12-18.
ARTÍCULO 6º.- TRÁMITE PARA LA AMPLIACIÓN DE LA LISTA DE BIENES, SERVICIOS Y CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN
6.1. La lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción aprobada por Resolución Ministerial puede ser modificada a solicitud del Beneficiario, para lo cual éste debe presentar ante el Sector competente la respectiva solicitud con su debida sustentación. En caso que se solicite la inclusión de bienes, servicios o contratos de construcción se debe sustentar que estos son necesarios y se utilizan directamente en la ejecución del Proyecto, así como que se encuentran comprendidos en los códigos de la Clasificación según Uso o Destino Económico (CUODE) y Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) aprobados en los Anexos 1 y 2 de este Reglamento.
6.2. El Sector competente, en un plazo no mayor a tres (03) días hábiles, contado desde el día siguiente de la fecha de recepción, remite la solicitud presentada por el Beneficiario al Ministerio de Economía y Finanzas a fin de que, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, verifique e informe si lo solicitado coincide y se encuentra comprendido dentro de los códigos señalados en los Anexos 1 y 2 de este Reglamento.
6.3. Recibido el Informe del Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, el Sector competente evalúa la solicitud. De no mediar observaciones, vencido dicho plazo, procede a aprobar la solicitud y emitir la Resolución Ministerial modificatoria correspondiente.
6.4. En el caso de Proyectos en donde el Sector competente para la evaluación sea el gobierno regional o local, este remite el Informe que aprueba la solicitud de modificación de la Resolución Ministerial, en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles, al Ministerio competente para emitir la Resolución Ministerial respectiva, quien debe publicarla en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles.
6.5. La Resolución Ministerial es publicada por el Sector competente en el Diario Oficial El Peruano, así como en el portal electrónico del respectivo Sector en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contados a partir de la fecha de su expedición. El detalle de la nueva lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción se publica como anexos de la citada Resolución.
6.6. La vigencia de la nueva lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción es de aplicación a las solicitudes de devolución respecto de los bienes, servicios y contratos de construcción adquiridos o importados a partir de la fecha de solicitud de aprobación de la nueva lista en la que se encuentren incluidos.
Artículo 6 modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N.º 276-2018-EF (30-11-18), vigente a partir del 01-12-18.
(*) De conformidad con el Artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 285-2019-MINEM-DM (01.1019) se establece, para efecto del presente artículo, que la vigencia del listado de servicios adicionales indicados en el citado anexo, será de aplicación a las solicitudes de devolución respecto de los servicios adquiridos a partir del 05 de diciembre de 2018, fecha de solicitud de la Adenda del Contrato de Inversión.
ARTÍCULO 7º.- MONTO Y PERIODICIDAD DE SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN
7.1 El monto mínimo que deberá acumularse para solicitar la devolución del IGV por aplicación del Régimen, será de treinta y seis (36) UIT, vigente al momento de la presentación de la solicitud, monto que no será aplicable a la última solicitud de devolución que presente el Beneficiario, ni aplicable a los proyectos en el sector agrario. Esta solicitud podrá presentarse mensualmente y a partir del mes siguiente de la fecha de anotación correspondiente en el Registro de Compras de los comprobantes de pago y demás documentos donde consta el pago del IGV. La solicitud no podrá acumular un periodo mayor a seis (6) meses, salvo que el monto de la devolución por dicho periodo sea inferior al monto mínimo de treinta y seis (36) UIT, en cuyo caso éste podrá ser mayor a seis (6) meses.
Numeral 7.1 modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N.º 129-2017-EF (07.05.17), vigente a partir del 08.05.17.
7.2 En los casos de joints ventures y otros contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad independiente, cada parte contratante podrá solicitar la devolución del IGV por aplicación del Régimen sobre la parte de éste que se le hubiera atribuido según la participación de gastos en cada contrato, debiendo para tal efecto acumular el monto mínimo a que se refiere el numeral 7.1 precedente.
Para efecto de lo dispuesto en el inciso d) del Artículo 3, deberá considerarse el valor del IGV antes de la atribución indicada en este Artículo.
Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N.º 187-2013-EF (28.07.13), vigente a partir del 29.07.13.
7.3 El plazo para la devolución del IGV a través del medio señalado en el numeral 10.1 del artículo 10 del Decreto será de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de presentación de la solicitud.
La SUNAT entregará las Notas de Crédito Negociables dentro del día hábil siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de devolución, que se realice en los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, siempre que los beneficiarios garanticen el monto cuya devolución solicitan con la presentación de algunos de los siguientes documentos:
a) Carta Fianza otorgada por una entidad bancaria del Sistema Financiero Nacional.
b) Póliza de Caución emitida por una compañía de seguros.
Los documentos antes señalados deberán ser adjuntados a la solicitud de devolución.
Los documentos de garantía antes indicados deberán tener una vigencia de sesenta (60) días calendario contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de devolución. La SUNAT no podrá solicitar la renovación de los referidos documentos.
La Carta Fianza deberá reunir las siguientes características:
i) Irrevocable, solidaria, incondicional y de realización automática.
ii) Emitida por un monto no inferior a aquél por el que se solicita la devolución.
La Póliza de Caución deberá cumplir los requisitos y condiciones que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas por Resolución de su titular.
La SUNAT podrá ejecutar las garantías cuando el monto de las Notas de Crédito Negociables o el cheque a que se refiere el inciso h) del artículo 19 del Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado por Decreto Supremo N.º 126-94-EF y normas modificatorias, entregados, supere el monto determinado en la resolución que resuelva la solicitud de devolución, aun cuando se impugne dicha resolución. (*)
(*) Nota: De conformidad con la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N.º 187-2013-EF, publicado el 28 julio 2013, en tanto no se apruebe la Resolución Ministerial a que se refiere el presente numeral, modificado por el artículo 1 del citado Decreto Supremo, será de aplicación lo establecido en la Resolución Ministerial N.º 122-99-EF-15.
7.4 Será de aplicación a la devolución mediante Notas de Crédito Negociables, las mismas que serán emitidas en moneda nacional y entregadas por la SUNAT, las disposiciones del Título I del Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado por Decreto Supremo N.º 126-94-EF y normas modificatorias, en lo que se refiere al retiro, utilización, pérdida, deterioro, destrucción y características, incluyendo lo dispuesto en el inciso h) del artículo 19 del citado Reglamento.
7.5 En el caso de las empresas que se encuentren autorizadas a llevar la contabilidad en moneda extranjera y declaren sus tributos en moneda extranjera, a efectos de solicitar la devolución efectuarán la conversión de la moneda extranjera a moneda nacional utilizando el tipo de cambio promedio venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en la fecha de presentación de la solicitud de devolución. Si en la fecha de vencimiento o pago no hubiera publicación sobre el tipo de cambio, se tomará como referencia la publicación inmediata anterior.
7.6 En caso el Beneficiario tenga deudas tributarias exigibles conforme a lo establecido por el Artículo 115 del Código Tributario, la SUNAT podrá retener la totalidad o parte de la devolución del Régimen a efecto de cancelar las referidas deudas.
ARTÍCULO 8º.- PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCIÓN POR APLICACIÓN DEL RÉGIMEN
8.1 Para efectos de obtener la devolución del IGV por aplicación del Régimen, el beneficiario deberá presentar ante la SUNAT la siguiente documentación:
a) Solicitud de devolución, la que deberá presentarse en cualquier Centro de Servicios al Contribuyente de la SUNAT.
b) Relación detallada de los comprobantes de pago, notas de débito o crédito, documentos de pago del IGV en caso de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados y Declaraciones Únicas de Aduana por cada contrato identificando la etapa, tramo o similar al que corresponde.
c) Escrito que deberá contener el monto del IGV solicitado como devolución y su distribución entre cada uno de los participantes del contrato de colaboración empresarial que no lleve contabilidad independiente, de ser el caso. Este documento tendrá carácter de declaración jurada.
Artículo 8 modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N.º 129-2017-EF (07.05.17), vigente a partir del 08.05.17.
8.2 Mediante Resolución de Superintendencia la SUNAT podrá disponer que la relación de los comprobantes de pago y demás documentos señalados en el inciso b) del numeral 8.1 sea presentada a través de medios magnéticos.
Numeral 8.2 modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N.º 129-2017-EF (07.05.17), vigente a partir del 08.05.17.
8.3 Los comprobantes de pago y demás documentos que figuran en la relación mencionada en el numeral 8.1, así como los registros contables correspondientes, deberán ser exhibidos y/o proporcionados a la SUNAT en caso ésta así lo requiera.
8.4 Los comprobantes de pago sólo deberán incluir bienes de capital, bienes intermedios, servicios o contratos de construcción que otorguen derecho al Régimen.
Los comprobantes de pago también podrán incluir bienes de capital, bienes intermedios, servicios o contratos de construcción que se destinen a operaciones comunes.
8.5 En caso que el Beneficiario presente la información de manera incompleta, la SUNAT deberá otorgar un plazo no menor de dos (2) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación del requerimiento que se emita para tal efecto, a fin de que se subsanen las omisiones. Dicho plazo interrumpe el cómputo del plazo para la devolución a que se refiere el numeral 7.3 del Artículo 7.
De no efectuarse las subsanaciones correspondientes en el referido plazo, la solicitud se considerará como no presentada, quedando a salvo el derecho del Beneficiario a formular una nueva solicitud.
8.6. Corresponde a la SUNAT el control y fiscalización de los bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción por los cuales se solicita el Régimen.
Para tal efecto, la SUNAT solicita al Sector correspondiente encargado de controlar la ejecución del Proyecto de acuerdo a lo establecido por el Artículo 4 del Decreto, que remita en un plazo no mayor de tres (3) meses contado desde el día siguiente de la fecha de recepción de la solicitud, bajo responsabilidad, un informe debidamente sustentado sobre la vinculación de las operaciones de importación y/o adquisición local de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción por los cuales los Beneficiarios solicitan la devolución del IGV con la ejecución del Proyecto.
Los Beneficiarios deben poner a disposición del Sector correspondiente, la documentación o información que éste requiera vinculada a la ejecución del Proyecto, de acuerdo a las condiciones y plazos que éste establezca.
Inciso 8.6 modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N.º 276-2018-EF (30-11-18), vigente a partir del 01-12-18.
8.7 La SUNAT establecerá la forma y condiciones en que deberá ser remitida la información a que se refiere el numeral anterior.
8.8 Toda verificación que efectúe la SUNAT para efecto de resolver la solicitud de devolución por aplicación del Régimen, se hará sin perjuicio del derecho de practicar una fiscalización posterior.
ARTÍCULO 8º-A.- CONTROL DE LA EJECUCIÓN DEL COMPROMISO DE INVERSIÓN
8-A.1 Para efecto de lo dispuesto en el numeral 4.3 del artículo 4 del Decreto el Sector encargado de controlar la ejecución de los Proyectos debe verificar por periodos no mayores o iguales a seis (06) meses, contados desde la fecha de publicación de la Resolución Ministerial, el avance en la ejecución del Proyecto, lo que incluye el Compromiso de Inversión contemplado en el cronograma de ejecución de inversiones y que los bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción fueron destinados a la ejecución del Proyecto.
8-A.2 Para tal efecto, los Beneficiarios deben informar periódicamente al Sector correspondiente, el avance en la ejecución del Proyecto así como las operaciones de importación y/o adquisición local de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción que realicen para la ejecución del Proyecto durante la vigencia del Régimen, de acuerdo a las condiciones y plazos que establezca la Resolución Ministerial a que se refiere el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto.
8-A.3 El Sector correspondiente debe comunicar, bajo responsabilidad, a la SUNAT la ocurrencia de alguna de las causales de goce indebido previstas en el Decreto; así como el cumplimiento total del Compromiso de Inversión y la ejecución del Proyecto al término del plazo de vigencia del Régimen. Dicha comunicación debe realizarse dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a su ocurrencia.
8-A.4 Una vez finalizada la ejecución del Proyecto, los Beneficiarios deben emitir un informe en donde se detalle el Compromiso de Inversión efectuado, así como los bienes, servicios y contratos de construcción utilizados en la ejecución del Proyecto. Este informe es remitido al Sector competente en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de finalizada la etapa preproductiva del Proyecto.
Artículo 8-A modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N.º 276-2018-EF (30-11-18), vigente a partir del 01-12-18.
ARTÍCULO 9º.- PROCEDIMIENTO DE RESTITUCIÓN DEL IGV
9.1 Los Beneficiarios deben restituir el IGV devuelto en caso que no se inicie operaciones productivas luego del término de la vigencia del Régimen o cuando se verifique algunas de las causales de goce indebido previstas en el Decreto.
Inciso 9.1 modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N.º 276-2018-EF (30-11-18), vigente a partir del 01-12-18.
9.2 La restitución del IGV se efectuará mediante el pago que realice el Beneficiario o por el cobro que efectúe la SUNAT mediante compensación o a través de la emisión de una Resolución de Determinación, según corresponda, siendo de aplicación la tasa de interés moratorio y el procedimiento previsto en el artículo 33 del Código Tributario.
9.3 El procedimiento señalado en el numeral precedente, también será de aplicación cuando por control posterior de parte de la SUNAT se compruebe que el porcentaje de las adquisiciones comunes destinadas a operaciones gravadas fue inferior al cincuenta por ciento (50%) del total de adquisiciones comunes. En tal caso, el cobro por parte de la SUNAT ascenderá a la diferencia entre el IGV devuelto en exceso y el IGV que resulte de aplicar el porcentaje de adquisiciones comunes realmente destinado a operaciones gravadas, más los intereses a que se refiere el numeral 8.1 del Artículo 8 del Decreto.
9.4 A efecto de determinar el porcentaje de adquisiciones comunes realmente destinado a operaciones gravadas, la SUNAT tomará en cuenta las operaciones efectuadas durante los doce (12) meses contados a partir del inicio de operaciones productivas, siguiendo el procedimiento a que se refiere el acápite 6.2 del numeral 6 del Artículo 6 del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N.º 29-94-EF y normas modificatorias.
Artículo 9 modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N.º 129- 2017-EF (07.05.17), vigente a partir del 08.05.17.
ARTÍCULO 10º.- PROCEDIMIENTO DE COMPENSACIÓN DEL IGV EN EL CASO DE OPERACIONES COMUNES
10.1 Cuando por control posterior la SUNAT compruebe el supuesto contemplado en el numeral 8.4 del artículo 8 del Decreto, compensará el IGV devuelto en exceso por aplicación del Régimen con el IGV devuelto en defecto por aplicación del Reintegro Tributario establecido por la Ley N.º 28754, conforme al procedimiento que ésta establezca mediante Resolución de Superintendencia.
10.2 Facúltese a la SUNAT a dictar las normas complementarias necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en el presente Artículo.
ARTÍCULO 11º.- DE LA ETAPA DE MUESTRAS, PRUEBAS O ENSAYOS
Para efectos de lo dispuesto por el numeral 5.6 del artículo 5 del Decreto, cada Sector deberá autorizar de manera expresa la etapa de pruebas, muestras o ensayos requerida para la puesta en marcha del proyecto, debiendo especificar la fecha de inicio y culminación, denominación en el proyecto, cantidad, volumen y características de la referida etapa, según corresponda.
Artículo 11 modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N.º 129- 2017-EF (07.05.17), vigente a partir del 08.05.17.
ARTÍCULO 12º.- CONTABILIZACIÓN DE OPERACIONES
12.1 Las operaciones de importación y/o adquisición local de bienes intermedios, bienes de capital, servicios y contratos de construcción que den derecho al Régimen, deberán ser contabilizadas separadamente entre aquellas que se destinarán exclusivamente a operaciones gravadas y de exportación, aquellas que se destinarán exclusivamente a operaciones no gravadas, así como de aquellas que se destinarán a ser utilizadas conjuntamente en operaciones gravadas y no gravadas.
12.2 Los Beneficiarios que ejecuten la inversión en el Proyecto por etapas, tramos o similares, para efectos del Régimen contabilizarán sus operaciones en cuentas independientes por cada etapa, tramo o similar en la forma establecida en el numeral precedente.
12.3 La SUNAT podrá establecer controles adicionales para facilitar la identificación de las inversiones de cada etapa, tramo o similar, los que deberán ser cumplidos por los Beneficiarios.
12.4 Los comprobantes de pago, las notas de débito, notas de crédito, la Declaración Única de Aduanas y otros documentos que acrediten el pago del IGV en la importación, así como los documentos donde consta el pago del IGV en la utilización de servicios prestados por no domiciliados, que respalden las operaciones de importación y/o adquisición local de bienes intermedios, bienes de capital, servicios y contratos de construcción que den lugar al Régimen, deberán anotarse en el Registro de Compras de acuerdo a lo establecido por el artículo 19 de la Ley del Impuesto General a las Ventas. Para ello se deberán registrar en columnas separadas las bases imponibles de las adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas, así como el monto del IGV correspondiente a tales adquisiciones.
ARTÍCULO 13º.- APROBACIÓN DE CÓDIGOS CUODE Y CIIU
Apruébense los códigos de la Clasificación según Uso o Destino Económico (CUODE) y de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU), a que se refiere el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto, contenidos en el Anexo 1 y 2 del Reglamento.
Artículo 13 modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N.º 276- 2018-EF (30-11-18), vigente a partir del 01-12-18.
ARTÍCULO 14º.- APROBACIÓN DEL MODELO DE CONTRATO DE INVERSIÓN
Artículo 14 derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo N.º 276-2018-EF (30-11-18), vigente a partir del 01-12-18.
ARTÍCULO 15º.- DE LOS REQUISITOS PARA LAS SOLICITUDES DE MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL
15.1 Las condiciones del Compromiso de Inversión contenidas en la Resolución Ministerial que aprobó la calificación para el goce del Régimen deben ser objeto de modificación cuando se requiera establecer un monto o un plazo mayor al inicialmente comprometido. Para tal efecto, el Beneficiario presenta su solicitud ante PROINVERSIÓN utilizando el Formulario contenido en el Anexo A de este Reglamento, debidamente fundamentado.
Inciso 15.1 modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N.º 276-2018-EF (30-11-18), vigente a partir del 01-12-18.
15.2 Para estos efectos, el Beneficiario debe anexar a la solicitud, lo siguiente:
a) El cronograma propuesto de ejecución requerido para el Proyecto, con la identificación de las etapas, tramos o similares, y, el período de muestras, pruebas o ensayos, de ser el caso, indicando la cantidad, volumen y características de dichos conceptos. Los montos deben encontrarse detallados en forma mensual, ajustados sin decimales. El cronograma debe presentarse en forma impresa y en versión digital en formato Excel.
b) En los casos que corresponda, copia de la Adenda del Contrato Sectorial o modificación de la autorización del Sector, o de la aceptación del Sector de la causal de fuerza mayor o caso fortuito, o en su defecto, copia de la correspondiente solicitud en trámite.
c) Poder que acredite la capacidad del representante legal del Beneficiario.
Inciso 15.2 modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N.º 276-2018-EF (30-11-18), vigente a partir del 01-12-18.
15.3 En aquellos casos en que conjuntamente con la solicitud para la modificación de la Resolución Ministerial se solicite la modificación de la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción, se debe presentar, adicionalmente a los requisitos indicados en el numeral precedente, la nueva lista propuesta de bienes de capital y bienes intermedios, indicándose la subpartida nacional vigente y su correlación con la Clasificación según Uso o Destino Económico (CUODE) en cada caso, así como la nueva lista de servicios y contratos de construcción con sus respectivos códigos CIIU, sustentándose que son necesarios y se encuentran vinculados directamente con el Proyecto. Las listas deben presentarse en forma impresa y en versión digital en formato Excel.
Inciso 15.3 modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N.º 276-2018-EF (30-11-18), vigente a partir del 01-12-18.
15.4 En aquellos casos en donde al término de la ejecución del Proyecto se requiera de un monto y/o plazo menor al establecido en la Resolución Ministerial que aprobó la calificación para el goce del Régimen, no es necesario solicitar la modificación de la referida Resolución Ministerial, siempre que ello no afecte el cumplimiento de los requisitos mínimos para acogerse al Régimen, establecidos en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto. Dichos supuestos no se entienden comprendidos en la causal prevista en el inciso 1 del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto.
Inciso 15.4 incorporado por el artículo 3 del Decreto Supremo N.º 276-2018-EF (30-11-18), vigente a partir del 01-12-18.
15.5 Para efecto de lo señalado en el numeral anterior, el Beneficiario debe remitir el informe a que se refiere el numeral 8-A.4 del artículo 8 al Sector competente, conforme al plazo y condiciones establecidos. Dicho informe debe presentarse antes término del plazo de ejecución del Compromiso de Inversión establecido en la Resolución Ministerial.”
Inciso 15.5 incorporado por el artículo 3 del Decreto Supremo N.º 276-2018-EF (30-11-18), vigente a partir del 01-12-18.
ARTÍCULO 16º.- DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE PARA LA TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL
16.1. Las solicitudes para la modificación de la Resolución Ministerial deben ser presentadas ante PROINVERSIÓN dentro del plazo de vigencia del Régimen, siendo éste el establecido en dicha Resolución Ministerial para el cumplimiento del Compromiso de Inversión, y son tramitadas de acuerdo al procedimiento aplicable para la aprobación de las solicitudes de acogimiento al Régimen.
16.2. En caso que la solicitud de modificación de la Resolución Ministerial se presente en virtud a una adenda sectorial en trámite, PROINVERSIÓN continúa con la evaluación de dicha solicitud, una vez que se haya finalizado en el Sector competente el trámite respectivo.
16.3. Para efecto de la evaluación de la solicitud de modificación de la Resolución Ministerial el Sector toma en cuenta la información periódica que el inversionista remite conforme con lo dispuesto en el numeral 8-A.2 del artículo 8-A.
16.4. De no mediar observaciones, dentro del plazo establecido en el numeral 4.5 del artículo 4, el Sector competente aprueba la solicitud de modificación de acogimiento al Régimen y procede a emitir la Resolución Ministerial correspondiente.
16.5. La Resolución Ministerial que emita el Sector competente es publicada en el Diario Oficial El Peruano, así como en el portal electrónico del respectivo Sector en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contados a partir de la fecha de su expedición.
Artículo 16 modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N.º 276-2018-EF (30-11-18), vigente a partir del 01-12-18.
ARTÍCULO 17º.- DE LOS EFECTOS DE LA APROBACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Los efectos de la aprobación de las solicitudes presentadas sobre modificación de la Resolución Ministerial se retrotraen a la fecha de presentación de la solicitud o a la fecha de vigencia de la adenda del correspondiente contrato sectorial o modificación de la autorización del Sector, o de la aceptación del Sector de la causal de fuerza mayor o caso fortuito, según corresponda, debiendo quedar constancia de ello en la Resolución Ministerial respectiva.
Artículo 17 modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N.º 276-2018-EF (30-11-18), vigente a partir del 01-12-18.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.-
En el caso de aquellas personas naturales o jurídicas que a la fecha de la entrada en vigencia del Decreto, tengan suscrito un contrato con el Estado al amparo de normas sectoriales y no tengan suscrito un Contrato de Inversión, la fecha de inicio del cronograma de inversiones a que se refiere el inciso b) del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto, será a partir de la fecha de suscripción del contrato sectorial.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.-
Lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N.º 973, es de aplicación únicamente a aquellas empresas que hubieran suscrito un contrato sectorial y siempre que hubieran tenido derecho al Régimen de Recuperación Anticipada con anterioridad a la vigencia del precitado Decreto Legislativo.
ANEXO 1
CLASIFICACIÓN SEGÚN USO O DESTINO
ECONÓMICO(CUODE)
3. COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y PRODUCTOS CONEXOS
313. COMBUSTIBLES ELABORADOS
320. LUBRICANTES
5. MATERIAS PRIMAS Y PRODUCTOS INTERMEDIOS PARA LA INDUSTRIA (EXCLUIDO CONSTRUCCIÓN)
522. PRODUCTOS NO ALIMENTICIOS SEMIELABORADOS
531. PRODUCTOS MINEROS PRIMARIOS
532. PRODUCTOS MINEROS SEMIELABORADOS
533. PRODUCTOS MINEROS ELABORADOS
552. PRODUCTOS QUÍMICOS Y FARMACÉUTICOS SEMIELABORADOS
553. PRODUCTOS QUÍMICOS Y FARMACÉUTICOS ELABORADOS
6. MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN
612. SEMIELABORADOS
613. ELABORADOS
7. BIENES DE CAPITAL PARA LA AGRICULTURA
710. MÁQUINAS Y HERRAMIENTAS
730. MATERIAL DE TRANSPORTE Y TRACCIÓN
8. BIENES DE CAPITAL PARA LA INDUSTRIA
810. MÁQUINAS Y APARATOS DE OFICINA, SERVICIO Y CIENTÍFICOS
820. HERRAMIENTAS
830. PARTES Y ACCESORIOS DE MAQUINARIA INDUSTRIAL
840. MAQUINARIA INDUSTRIAL
850. OTRO EQUIPO FIJO
9. EQUIPO DE TRANSPORTE
910. PARTES Y ACCESORIOS DE EQUIPO DE TRANSPORTE
920. EQUIPO RODANTE DE TRANSPORTE
930. EQUIPO FIJO DE TRANSPORTE por ...... según poder ...... a quien en adelante se le denominará
ANEXO 2 CLASIFICACIÓN INDUSTRIAL INTERNACIONAL UNIFORME - CIIU SERVICIOS
| N.º | CIIU | CIIU DESCRIPCION |
| 1 | 0129 | Cultivo de otras plantas perennes |
| 2 | 0130 | Propagación de plantas |
| 3 | 0161 | Actividades de apoyo a la agricultura |
| 4 | 0162 | Actividades de apoyo a la ganadería |
| 5 | 0210 | Silvicultura y otras actividades forestales |
| 6 | 0220 | Extracción de madera |
| 7 | 0230 | Recolección de productos forestales distintos de la madera |
| 8 | 0240 | Servicios de apoyo a la silvicultura |
| 9 | 0810 | Extracción de piedra, arena y arcilla |
| 10 | 0910 | Actividades de apoyo para la extracción de petróleo y gas natural |
| 11 | 0990 | Actividades de apoyo para otras actividades de explotación de minas y canteras |
| 12 | 1610 | Aserrado y acepilladura de madera |
| 13 | 1622 | Fabricación de partes y piezas de carpintería para edificios y construcciones |
| 14 | 1811 | Impresión |
| 15 | 1812 | Actividades de servicios relacionados con la impresión |
| 16 | 2219 | Fabricación de otros productos de caucho |
| 17 | 2220 | Fabricación de productos de plástico |
| 18 | 2399 | Fabricación de otros productos minerales no metálicos n.c.p. |
| 19 | 2410 | Industrias básicas de hierro y acero |
| 20 | 2511 | Fabricación de productos metálicos para uso estructural |
| 21 | 2591 | Forja, prensado, estampado y laminado de metales; pulvimetalurgia |
| 22 | 2592 | Tratamiento y revestimiento de metales; maquinado |
| 23 | 2599 | Fabricación de otros productos elaborados de metal n.c.p. |
| N.º | CIIU | CIIU DESCRIPCION |
| 24 | 2610 | Fabricación de componentes y tableros electrónicos |
| 25 | 2620 | Fabricación de ordenadores y equipo periférico |
| 26 | 2630 | Fabricación de equipo de comunicaciones |
| 27 | 2640 | Fabricación de aparatos electrónicos de consumo |
| 28 | 2651 | Fabricación de equipo de medición, prueba, navegación y control |
| 29 | 2652 | Fabricación de relojes |
| 30 | 2660 | Fabricación de equipo de irradiación y equipo electrónico de uso médico y terapéutico |
| 31 | 2670 | Fabricación de instrumentos ópticos y equipo fotográfico |
| 32 | 2680 | Fabricación de soportes magnéticos y ópticos |
| 33 | 2710 | Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos y aparatos de distribución y control de la energía eléctrica |
| 34 | 2720 | Fabricación de pilas, baterías y acumuladores |
| 35 | 2731 | Fabricación de cables de fibra óptica |
| 36 | 2732 | Fabricación de otros hilos y cables eléctricos |
| 37 | 2733 | Fabricación de dispositivos de cableado |
| 38 | 2740 | Fabricación de equipo eléctrico de iluminación |
| 39 | 2750 | Fabricación de aparatos de uso doméstico |
| 40 | 2790 | Fabricación de otros tipos de equipo eléctrico |
| 41 | 2811 | Fabricación de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves, vehículos automotores y motocicletas |
| 42 | 2812 | Fabricación de equipo de propulsión de fluidos |
| 43 | 2813 | Fabricación de otras bombas, compresores, grifos y válvulas |
| 44 | 2814 | Fabricación de cojinetes, engranajes, trenes de engranajes y piezas de transmisión |
| 45 | 2815 | Fabricación de hornos, hogares y quemadores |
| 46 | 2816 | Fabricación de equipo de elevación y manipulación |
| N.º | CIIU | CIIU DESCRIPCION |
| 47 | 2817 | Fabricación de maquinaria y equipo de oficina (excepto ordenadores y equipo periférico) |
| 48 | 2818 | Fabricación de herramientas de mano motorizadas |
| 49 | 2819 | Fabricación de otros tipos de maquinaria de uso general |
| 50 | 2821 | Fabricación de maquinaria agropecuaria y forestal |
| 51 | 2822 | Fabricación de maquinaria para la conformación de metales y de máquinas herramienta |
| 52 | 2823 | Fabricación de maquinaria metalúrgica |
| 53 | 2824 | Fabricación de maquinaria para la explotación de minas y canteras y para obras de construcción |
| 54 | 3100 | Fabricación de muebles |
| 55 | 3290 | Otras industrias manufactureras n.c.p. |
| 56 | 3311 | Reparación de productos elaborados de metal |
| 57 | 3312 | Reparación de maquinaria |
| 58 | 3313 | Reparación de equipo electrónico y óptico |
| 59 | 3314 | Reparación de equipo eléctrico |
| 60 | 3315 | Reparación de equipo de transporte, excepto vehículos automotores |
| 61 | 3319 | Reparación de otros tipos de equipo |
| 62 | 3320 | Instalación de maquinaria y equipo industriales |
| 63 | 3510 | Generación, transmisión y distribución de energía eléctrica |
| 64 | 3520 | Fabricación de gas; distribución de combustibles gaseosos por tuberías |
| 65 | 3530 | Suministro de vapor y de aire acondicionado |
| 66 | 3600 | Captación, tratamiento y distribución de agua |
| 67 | 3700 | Evacuación de aguas residuales |
| 68 | 3811 | Recogida de desechos no peligrosos |
| 69 | 3812 | Recogida de desechos peligrosos |
| 70 | 3821 | Tratamiento y eliminación de desechos no peligrosos |
| 71 | 3822 | Tratamiento y eliminación de desechos peligrosos |
| 72 | 3830 | Recuperación de materiales |
| 73 | 3900 | Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de desechos |
| 74 | 4520 | Mantenimiento y reparación de vehículos automotores |
| 75 | 4540 | Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y sus partes, piezas y accesorios |
| 76 | 4653 | Venta al por mayor de maquinaria, equipo y materiales agropecuarios |
| 77 | 4659 | Venta al por mayor de otros tipos de maquinaria y equipo |
| 78 | 4661 | Venta al por mayor de combustibles sólidos, líquidos y gaseosos y productos conexos |
| 79 | 4663 | Venta al por mayor de materiales de construcción, artículos de ferretería y equipo y materiales de fontanería y calefacción |
| 80 | 4690 | Venta al por mayor no especializada |
| 81 | 4730 | Venta al por menor de combustibles para vehículos automotores en comercios especializados |
| 82 | 4911 | Transporte interurbano de pasajeros por ferrocarril |
| 83 | 4912 | Transporte de carga por ferrocarril |
| 84 | 4921 | Transporte urbano y suburbano de pasajeros por vía terrestre |
| N.º | CIIU | CIIU DESCRIPCION |
| 85 | 4922 | Otras actividades de transporte por vía terrestre |
| 86 | 4923 | Transporte de carga por carretera |
| 87 | 4930 | Transporte por tuberías |
| 88 | 5011 | Transporte de pasajeros marítimo y de cabotaje |
| 89 | 5012 | Transporte de carga marítimo y de cabotaje |
| 90 | 5021 | Transporte de pasajeros por vías de navegación interiores |
| 91 | 5022 | Transporte de carga por vías de navegación interiores |
| 92 | 5110 | Transporte de pasajeros por vía aérea |
| 93 | 5120 | Transporte de carga por vía aérea |
| 94 | 5210 | Almacenamiento y depósito |
| 95 | 5221 | Actividades de servicios vinculadas al transporte terrestre |
| 96 | 5222 | Actividades de servicios vinculadas al transporte acuático |
| 97 | 5223 | Actividades de servicios vinculadas al transporte aéreo |
| 98 | 5224 | Manipulación de la carga |
| 99 | 5229 | Otras actividades de apoyo al transporte |
| 100 | 5310 | Actividades postales |
| 101 | 5320 | Actividades de mensajería |
| 102 | 5510 | Actividades de alojamiento para estancias cortas |
| 103 | 5520 | Actividades de campamentos, parques de vehículos recreativos y parques de caravanas |
| 104 | 5590 | Otras actividades de alojamiento |
| 105 | 5610 | Actividades de restaurantes y de servicio móvil de comidas |
| 106 | 5621 | Suministro de comidas por encargo |
| 107 | 5629 | Otras actividades de servicio de comidas |
| 108 | 5630 | Actividades de servicio de bebidas |
| 109 | 6010 | Transmisiones de radio |
| 110 | 6020 | Programación y transmisiones de televisión |
| 111 | 6110 | Actividades de telecomunicaciones alámbricas |
| 112 | 6120 | Actividades de telecomunicaciones inalámbricas |
| 113 | 6130 | Actividades de telecomunicaciones por satélite |
| 114 | 6190 | Otras actividades de telecomunicaciones |
| 115 | 6201 | Programación informática |
| 116 | 6202 | Consultoría de informática y gestión de instalaciones informáticas |
| 117 | 6209 | Otras actividades de tecnología de la información y de servicios informáticos |
| 118 | 6311 | Procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas |
| 119 | 6312 | Portales web |
| 120 | 6391 | Actividades de agencias de noticias |
| 121 | 6399 | Otras actividades de servicios de información n.c.p. |
| 122 | 6411 | Banca central |
| 123 | 6419 | Otros tipos de intermediación monetaria |
| 124 | 6430 | Fondos y sociedades de inversión y entidades financieras similares |
| N.º | CIIU | CIIU DESCRIPCION |
| 125 | 6491 | Arrendamiento financiero |
| 126 | 6492 | Otras actividades de concesión de crédito |
| 127 | 6499 | Otras actividades de servicios financieros, excepto las de seguros y fondos de pensiones, n.c.p. |
| 128 | 6511 | Seguros de vida |
| 129 | 6512 | Seguros generales |
| 130 | 6520 | Reaseguros |
| 131 | 6611 | Administración de mercados financieros |
| 132 | 6612 | Corretaje de valores y de contratos de productos básicos |
| 133 | 6619 | Otras actividades auxiliares de las actividades de servicios financieros |
| 134 | 6621 | Evaluación de riesgos y daños |
| 135 | 6622 | Actividades de agentes y corredores de seguros |
| 136 | 6629 | Otras actividades auxiliares de las actividades de seguros y fondos de pensiones |
| 137 | 6810 | Actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados |
| 138 | 6820 | Actividades inmobiliarias realizadas a cambio de una retribución o por contrata |
| 139 | 6910 | Actividades jurídicas |
| 140 | 6920 | Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría; consultoría fiscal |
| 141 | 7010 | Actividades de oficinas principales |
| 142 | 7020 | Actividades de consultoría de gestión |
| 143 | 7110 | Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica |
| 144 | 7120 | Ensayos y análisis técnicos |
| 145 | 7210 | Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias naturales y la ingeniería |
| 146 | 7220 | Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales y las humanidades |
| 147 | 7310 | Publicidad |
| 148 | 7320 | Estudios de mercado y encuestas de opinión pública |
| 149 | 7410 | Actividades especializadas de diseño |
| 150 | 7420 | Actividades de fotografía |
| 151 | 7490 | Otras actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.p. |
| 152 | 7500 | Actividades veterinarias |
| 153 | 7710 | Alquiler y arrendamiento de vehículos automotores |
| 154 | 7721 | Alquiler y arrendamiento de equipo recreativo y deportivo |
| 155 | 7722 | Alquiler de cintas de vídeo y discos |
| 156 | 7729 | Alquiler y arrendamiento de otros efectos personales y enseres domésticos |
| 157 | 7730 | Alquiler y arrendamiento de otros tipos de maquinaria, equipo y bienes tangibles |
| 158 | 7740 | Arrendamiento de propiedad intelectual y productos similares, excepto obras protegidas por derechos de autor |
| 159 | 7810 | Actividades de agencias de empleo |
| N.º | CIIU | CIIU DESCRIPCION |
| 160 | 7820 | Actividades de agencias de empleo temporal |
| 161 | 7830 | Otras actividades de dotación de recursos humanos |
| 162 | 7911 | Actividades de agencias de viajes |
| 163 | 7990 | Otros servicios de reservas y actividades conexas |
| 164 | 8010 | Actividades de seguridad privada |
| 165 | 8020 | Actividades de servicios de sistemas de seguridad |
| 166 | 8030 | Actividades de investigación |
| 167 | 8110 | Actividades combinadas de apoyo a instalaciones |
| 168 | 8121 | Limpieza general de edificios |
| 169 | 8129 | Otras actividades de limpieza de edificios y de instalaciones industriales |
| 170 | 8130 | Actividades de paisajismo y servicios de mantenimiento conexos |
| 171 | 8211 | Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina |
| 172 | 8219 | Fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de apoyo de oficina |
| 173 | 8220 | Actividades de centros de llamadas |
| 174 | 8230 | Organización de convenciones y exposiciones comerciales |
| 175 | 8291 | Actividades de agencias de cobro y agencias de calificación crediticia |
| 176 | 8292 | Actividades de envasado y empaquetado |
| 177 | 8299 | Otras actividades de servicios de apoyo a las empresas n.c.p. |
| 178 | 8413 | Regulación y facilitación de la actividad económica |
| 179 | 8423 | Actividades de mantenimiento del orden público y de seguridad |
| 180 | 8430 | Actividades de planes de seguridad social de afiliación obligatoria |
| 181 | 8549 | Otros tipos de enseñanza n.c.p. |
| 182 | 8620 | Actividades de médicos y odontólogos |
| 183 | 8690 | Otras actividades de atención de la salud humana |
| 184 | 8890 | Otras actividades de asistencia social sin alojamiento |
| CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN | ||
| N.º | CIIU | DESCRIPCION |
| 1 | 4100 | Construcción de edificios |
| 2 | 4210 | Construcción de carreteras y vías de ferrocarril |
| 3 | 4220 | Construcción de proyectos de servicio público |
| 4 | 4290 | Construcción de otras obras de ingeniería civil |
| 5 | 4311 | Demolición |
| 6 | 4312 | Preparación del terreno |
| 7 | 4321 | Instalaciones eléctricas |
| 8 | 4322 | Instalaciones de fontanería, calefacción y aire acondicionado |
| 9 | 4329 | Otras instalaciones para obras de construcción |
| 10 | 4330 | Terminación y acabado de edificios |
| 11 | 4390 | Otras actividades especializadas de construcción |
ANEXO A FORMULARIO SOLICITUD DE SUSCRIPCIÓN DE CONTRATO DE INVERSIÓN Y DE ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN ESPECIAL DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
I. IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA:
| Nombre o Razón Social: | ||
| RUC: | Fecha de Constitución de la Empresa | |
| Domicilio: | ||
| Objeto Social: | ||
| Teléfono. | Página Web | |
| Nombre del Gerente General: | ||
Emisión de la boleta o factura por el derecho de trámite:
| Razón Social: |
| Boleta |
| Factura |
| RUC: |
Representante legal:
| Nombre | |
| Dirección | |
| Teléfono | |
| Correo Electrónico | |
| Documento de Identidad: | Tipo: DNI Pasaporte C.E Numero: |
Poderes:
3 De conformidad con el Numeral 20.1.2 del Artículo 20 de la Ley N.º 27444 y norma modificatoria, el llenado del espacio se entenderá como una autorización a efectuar las notificaciones por dicha vía.
2.7 Bienes, servicios y/o contratos de construcción a utilizar en el desarrollo del Proyecto (Especificar si la Lista propuesta sólo comprende bienes y/o servicios y/o contratos de construcción, o todos ellos)
| Bien o servicio | Origen y valor Estimado | |
| Nacional | Importado | |
| 1 | ||
| 2 | ||
| 3 | ||
| 4 | ||
| 5 | ||
2.8 MONTO TOTAL DE LA INVERSIÓN EN US$
2.9 MONTO DEL COMPROMISO DE INVERSIÓN EN US$
| N.º de asiento | |
| N.º de título | |
| N.º de partida registral en la que está inscrito el poder |
II. SOBRE EL PROYECTO
| Nombre de Proyecto |
| Descripción del Proyecto (de ser necesario, utilizar hojas adicionales): 2.1 Objeto específico 2.2 Capacidad de producción u otra forma de cuantificar el objeto del proyecto a desarrollar. 2.3 Valor estimado de ventas/ ingresos • Año 1 • Año 2 • Año 3 2.4 Fecha estimada de inicio de la operación productiva (Art. 5.2 del D. Leg. N.º 973) 2.5 Ubicación geográfica del proyecto. 2.6 Generación de mano de obra. |
| Durante los 3 primeros Durante la ejecución años de operación del Proyecto productiva Permanente Temporal |
III. DECLARACIÓN JURADA
(En caso de que el proyecto se desarrolle en una sola etapa)
Yo, ..........................................................., identificado con ............................ N.º ...................
...................., en mi condición de representante legal de .............................................
......................................., declaro bajo juramento:
Que a la fecha mi representada no ha iniciado operaciones por el proyecto ......................................., el cual se encuentra en etapa pre productiva.
(En caso de que el proyecto se desarrolle en más de una etapa, tramo o similiar)
Yo, ..........................................................., identificado con ............................ N.º ......................................., en mi condición de representante legal de ...................................................................................., declaro bajo juramento:
Que a la fecha mi representada no ha iniciado operaciones por las etapas ................................., del proyecto ..................................., las cuales se encuentran en etapa preproductiva.
_____________________________________
Nombre y Firma del Representante Legal
FORMULARIO SOLICITUD DE SUSCRIPCIÓN DE ADENDA DE CONTRATO DE INVERSIÓN PARA ACOGERSE AL RÉGIMEN ESPECIAL DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
I. IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA QUE SOLICITA LA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO:
| Nombre o Razón Social: | ||
| RUC: | Fecha de Constitución de la Empresa | |
| Domicilio: | ||
| Objeto Social: | ||
| Teléfono. | Página Web | |
| Nombre del Gerente General: | ||
Emisión de la boleta o factura por el derecho de trámite:
| Razón Social: |
| Boleta |
| Factura |
| RUC: |
Representante legal:
| Nombre | |
| Dirección |
2 En caso de no llenar este espacio, la boleta o factura se emitirá a nombre del solicitante.
3 De conformidad con el Numeral 20.1.2 del Artículo 20 de la Ley N.º 27444 y norma modificatoria, el llenado del espacio se entenderá como una autorización a efectuar las notificaciones por dicha vía.
| Teléfono | |
| Correo Electrónico | |
| Documento de Identidad: | Tipo: DNI Pasaporte C.E Numero: |
Poderes:
| N.º de asiento | |
| N.º de título | |
| N.º de partida registral en la que conste inscrito el poder |
II. INFORMACIÓN DEL CONTRATO DE INVERSIÓN:
| 2.1 Fecha de suscripción del Contrato |
| 2.2 N.º de Resolución Ministerial (de corresponder) |
| 2.3 Objeto de modificación del contrato: |
| 2.4 Sustento técnico de la modificación: |
_________________________
Nombre y Firma del Representante Legal
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.