Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo N.º 973 que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas

ARTÍCULO 15º.- DE LOS REQUISITOS PARA LAS SOLICITUDES DE MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL

15.1 Las condiciones del Compromiso de Inversión contenidas en la Resolución Ministerial que aprobó la calificación para el goce del Régimen deben ser objeto de modificación cuando se requiera establecer un monto o un plazo mayor al inicialmente comprometido. Para tal efecto, el Beneficiario presenta su solicitud ante PROINVERSIÓN utilizando el Formulario contenido en el Anexo A de este Reglamento, debidamente fundamentado.

Inciso 15.1 modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N.º 276-2018-EF (30-11-18), vigente a partir del 01-12-18.

15.2 Para estos efectos, el Beneficiario debe anexar a la solicitud, lo siguiente:

a) El cronograma propuesto de ejecución requerido para el Proyecto, con la identificación de las etapas, tramos o similares, y, el período de muestras, pruebas o ensayos, de ser el caso, indicando la cantidad, volumen y características de dichos conceptos. Los montos deben encontrarse detallados en forma mensual, ajustados sin decimales. El cronograma debe presentarse en forma impresa y en versión digital en formato Excel.

b) En los casos que corresponda, copia de la Adenda del Contrato Sectorial o modificación de la autorización del Sector, o de la aceptación del Sector de la causal de fuerza mayor o caso fortuito, o en su defecto, copia de la correspondiente solicitud en trámite.

c) Poder que acredite la capacidad del representante legal del Beneficiario.

Inciso 15.2 modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N.º 276-2018-EF (30-11-18), vigente a partir del 01-12-18.

15.3 En aquellos casos en que conjuntamente con la solicitud para la modificación de la Resolución Ministerial se solicite la modificación de la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción, se debe presentar, adicionalmente a los requisitos indicados en el numeral precedente, la nueva lista propuesta de bienes de capital y bienes intermedios, indicándose la subpartida nacional vigente y su correlación con la Clasificación según Uso o Destino Económico (CUODE) en cada caso, así como la nueva lista de servicios y contratos de construcción con sus respectivos códigos CIIU, sustentándose que son necesarios y se encuentran vinculados directamente con el Proyecto. Las listas deben presentarse en forma impresa y en versión digital en formato Excel.

Inciso 15.3 modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N.º 276-2018-EF (30-11-18), vigente a partir del 01-12-18.

15.4 En aquellos casos en donde al término de la ejecución del Proyecto se requiera de un monto y/o plazo menor al establecido en la Resolución Ministerial que aprobó la calificación para el goce del Régimen, no es necesario solicitar la modificación de la referida Resolución Ministerial, siempre que ello no afecte el cumplimiento de los requisitos mínimos para acogerse al Régimen, establecidos en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto. Dichos supuestos no se entienden comprendidos en la causal prevista en el inciso 1 del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto.

Inciso 15.4 incorporado por el artículo 3 del Decreto Supremo N.º 276-2018-EF (30-11-18), vigente a partir del 01-12-18.

15.5 Para efecto de lo señalado en el numeral anterior, el Beneficiario debe remitir el informe a que se refiere el numeral 8-A.4 del artículo 8 al Sector competente, conforme al plazo y condiciones establecidos. Dicho informe debe presentarse antes término del plazo de ejecución del Compromiso de Inversión establecido en la Resolución Ministerial.”

Inciso 15.5 incorporado por el artículo 3 del Decreto Supremo N.º 276-2018-EF (30-11-18), vigente a partir del 01-12-18.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.