Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo N.º 973 que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas

ARTÍCULO 16º.- DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE PARA LA TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL

16.1. Las solicitudes para la modificación de la Resolución Ministerial deben ser presentadas ante PROINVERSIÓN dentro del plazo de vigencia del Régimen, siendo éste el establecido en dicha Resolución Ministerial para el cumplimiento del Compromiso de Inversión, y son tramitadas de acuerdo al procedimiento aplicable para la aprobación de las solicitudes de acogimiento al Régimen.

16.2. En caso que la solicitud de modificación de la Resolución Ministerial se presente en virtud a una adenda sectorial en trámite, PROINVERSIÓN continúa con la evaluación de dicha solicitud, una vez que se haya finalizado en el Sector competente el trámite respectivo.

16.3. Para efecto de la evaluación de la solicitud de modificación de la Resolución Ministerial el Sector toma en cuenta la información periódica que el inversionista remite conforme con lo dispuesto en el numeral 8-A.2 del artículo 8-A.

16.4. De no mediar observaciones, dentro del plazo establecido en el numeral 4.5 del artículo 4, el Sector competente aprueba la solicitud de modificación de acogimiento al Régimen y procede a emitir la Resolución Ministerial correspondiente.

16.5. La Resolución Ministerial que emita el Sector competente es publicada en el Diario Oficial El Peruano, así como en el portal electrónico del respectivo Sector en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contados a partir de la fecha de su expedición.

Artículo 16 modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N.º 276-2018-EF (30-11-18), vigente a partir del 01-12-18.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.