Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo N.º 973 que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas
ARTÍCULO 17º.- DE LOS EFECTOS DE LA APROBACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Los efectos de la aprobación de las solicitudes presentadas sobre modificación de la Resolución Ministerial se retrotraen a la fecha de presentación de la solicitud o a la fecha de vigencia de la adenda del correspondiente contrato sectorial o modificación de la autorización del Sector, o de la aceptación del Sector de la causal de fuerza mayor o caso fortuito, según corresponda, debiendo quedar constancia de ello en la Resolución Ministerial respectiva.
Artículo 17 modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N.º 276-2018-EF (30-11-18), vigente a partir del 01-12-18.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.