Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo N.º 973 que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas
Única.-
En el caso de aquellas personas naturales o jurídicas que a la fecha de la entrada en vigencia del Decreto, tengan suscrito un contrato con el Estado al amparo de normas sectoriales y no tengan suscrito un Contrato de Inversión, la fecha de inicio del cronograma de inversiones a que se refiere el inciso b) del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto, será a partir de la fecha de suscripción del contrato sectorial.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.