Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo N.º 973 que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas

Única.-

Lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N.º 973, es de aplicación únicamente a aquellas empresas que hubieran suscrito un contrato sectorial y siempre que hubieran tenido derecho al Régimen de Recuperación Anticipada con anterioridad a la vigencia del precitado Decreto Legislativo.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.