Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo N.º 973 que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas

ARTÍCULO 11º.- DE LA ETAPA DE MUESTRAS, PRUEBAS O ENSAYOS

Para efectos de lo dispuesto por el numeral 5.6 del artículo 5 del Decreto, cada Sector deberá autorizar de manera expresa la etapa de pruebas, muestras o ensayos requerida para la puesta en marcha del proyecto, debiendo especificar la fecha de inicio y culminación, denominación en el proyecto, cantidad, volumen y características de la referida etapa, según corresponda.

Artículo 11 modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N.º 129- 2017-EF (07.05.17), vigente a partir del 08.05.17.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.