Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo N.º 973 que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas
ARTÍCULO 10º.- PROCEDIMIENTO DE COMPENSACIÓN DEL IGV EN EL CASO DE OPERACIONES COMUNES
10.1 Cuando por control posterior la SUNAT compruebe el supuesto contemplado en el numeral 8.4 del artículo 8 del Decreto, compensará el IGV devuelto en exceso por aplicación del Régimen con el IGV devuelto en defecto por aplicación del Reintegro Tributario establecido por la Ley N.º 28754, conforme al procedimiento que ésta establezca mediante Resolución de Superintendencia.
10.2 Facúltese a la SUNAT a dictar las normas complementarias necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en el presente Artículo.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.