Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo N.º 973 que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas
ARTÍCULO 9º.- PROCEDIMIENTO DE RESTITUCIÓN DEL IGV
9.1 Los Beneficiarios deben restituir el IGV devuelto en caso que no se inicie operaciones productivas luego del término de la vigencia del Régimen o cuando se verifique algunas de las causales de goce indebido previstas en el Decreto.
Inciso 9.1 modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N.º 276-2018-EF (30-11-18), vigente a partir del 01-12-18.
9.2 La restitución del IGV se efectuará mediante el pago que realice el Beneficiario o por el cobro que efectúe la SUNAT mediante compensación o a través de la emisión de una Resolución de Determinación, según corresponda, siendo de aplicación la tasa de interés moratorio y el procedimiento previsto en el artículo 33 del Código Tributario.
9.3 El procedimiento señalado en el numeral precedente, también será de aplicación cuando por control posterior de parte de la SUNAT se compruebe que el porcentaje de las adquisiciones comunes destinadas a operaciones gravadas fue inferior al cincuenta por ciento (50%) del total de adquisiciones comunes. En tal caso, el cobro por parte de la SUNAT ascenderá a la diferencia entre el IGV devuelto en exceso y el IGV que resulte de aplicar el porcentaje de adquisiciones comunes realmente destinado a operaciones gravadas, más los intereses a que se refiere el numeral 8.1 del Artículo 8 del Decreto.
9.4 A efecto de determinar el porcentaje de adquisiciones comunes realmente destinado a operaciones gravadas, la SUNAT tomará en cuenta las operaciones efectuadas durante los doce (12) meses contados a partir del inicio de operaciones productivas, siguiendo el procedimiento a que se refiere el acápite 6.2 del numeral 6 del Artículo 6 del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N.º 29-94-EF y normas modificatorias.
Artículo 9 modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N.º 129- 2017-EF (07.05.17), vigente a partir del 08.05.17.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.