Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo N.º 973 que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas

ARTÍCULO 8º-A.- CONTROL DE LA EJECUCIÓN DEL COMPROMISO DE INVERSIÓN

8-A.1 Para efecto de lo dispuesto en el numeral 4.3 del artículo 4 del Decreto el Sector encargado de controlar la ejecución de los Proyectos debe verificar por periodos no mayores o iguales a seis (06) meses, contados desde la fecha de publicación de la Resolución Ministerial, el avance en la ejecución del Proyecto, lo que incluye el Compromiso de Inversión contemplado en el cronograma de ejecución de inversiones y que los bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción fueron destinados a la ejecución del Proyecto.

8-A.2 Para tal efecto, los Beneficiarios deben informar periódicamente al Sector correspondiente, el avance en la ejecución del Proyecto así como las operaciones de importación y/o adquisición local de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción que realicen para la ejecución del Proyecto durante la vigencia del Régimen, de acuerdo a las condiciones y plazos que establezca la Resolución Ministerial a que se refiere el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto.

8-A.3 El Sector correspondiente debe comunicar, bajo responsabilidad, a la SUNAT la ocurrencia de alguna de las causales de goce indebido previstas en el Decreto; así como el cumplimiento total del Compromiso de Inversión y la ejecución del Proyecto al término del plazo de vigencia del Régimen. Dicha comunicación debe realizarse dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a su ocurrencia.

8-A.4 Una vez finalizada la ejecución del Proyecto, los Beneficiarios deben emitir un informe en donde se detalle el Compromiso de Inversión efectuado, así como los bienes, servicios y contratos de construcción utilizados en la ejecución del Proyecto. Este informe es remitido al Sector competente en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de finalizada la etapa preproductiva del Proyecto.

Artículo 8-A modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N.º 276-2018-EF (30-11-18), vigente a partir del 01-12-18.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.