Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo N.º 973 que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas
ARTÍCULO 8º.- PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCIÓN POR APLICACIÓN DEL RÉGIMEN
8.1 Para efectos de obtener la devolución del IGV por aplicación del Régimen, el beneficiario deberá presentar ante la SUNAT la siguiente documentación:
a) Solicitud de devolución, la que deberá presentarse en cualquier Centro de Servicios al Contribuyente de la SUNAT.
b) Relación detallada de los comprobantes de pago, notas de débito o crédito, documentos de pago del IGV en caso de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados y Declaraciones Únicas de Aduana por cada contrato identificando la etapa, tramo o similar al que corresponde.
c) Escrito que deberá contener el monto del IGV solicitado como devolución y su distribución entre cada uno de los participantes del contrato de colaboración empresarial que no lleve contabilidad independiente, de ser el caso. Este documento tendrá carácter de declaración jurada.
Artículo 8 modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N.º 129-2017-EF (07.05.17), vigente a partir del 08.05.17.
8.2 Mediante Resolución de Superintendencia la SUNAT podrá disponer que la relación de los comprobantes de pago y demás documentos señalados en el inciso b) del numeral 8.1 sea presentada a través de medios magnéticos.
Numeral 8.2 modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N.º 129-2017-EF (07.05.17), vigente a partir del 08.05.17.
8.3 Los comprobantes de pago y demás documentos que figuran en la relación mencionada en el numeral 8.1, así como los registros contables correspondientes, deberán ser exhibidos y/o proporcionados a la SUNAT en caso ésta así lo requiera.
8.4 Los comprobantes de pago sólo deberán incluir bienes de capital, bienes intermedios, servicios o contratos de construcción que otorguen derecho al Régimen.
Los comprobantes de pago también podrán incluir bienes de capital, bienes intermedios, servicios o contratos de construcción que se destinen a operaciones comunes.
8.5 En caso que el Beneficiario presente la información de manera incompleta, la SUNAT deberá otorgar un plazo no menor de dos (2) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación del requerimiento que se emita para tal efecto, a fin de que se subsanen las omisiones. Dicho plazo interrumpe el cómputo del plazo para la devolución a que se refiere el numeral 7.3 del Artículo 7.
De no efectuarse las subsanaciones correspondientes en el referido plazo, la solicitud se considerará como no presentada, quedando a salvo el derecho del Beneficiario a formular una nueva solicitud.
8.6. Corresponde a la SUNAT el control y fiscalización de los bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción por los cuales se solicita el Régimen.
Para tal efecto, la SUNAT solicita al Sector correspondiente encargado de controlar la ejecución del Proyecto de acuerdo a lo establecido por el Artículo 4 del Decreto, que remita en un plazo no mayor de tres (3) meses contado desde el día siguiente de la fecha de recepción de la solicitud, bajo responsabilidad, un informe debidamente sustentado sobre la vinculación de las operaciones de importación y/o adquisición local de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción por los cuales los Beneficiarios solicitan la devolución del IGV con la ejecución del Proyecto.
Los Beneficiarios deben poner a disposición del Sector correspondiente, la documentación o información que éste requiera vinculada a la ejecución del Proyecto, de acuerdo a las condiciones y plazos que éste establezca.
Inciso 8.6 modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N.º 276-2018-EF (30-11-18), vigente a partir del 01-12-18.
8.7 La SUNAT establecerá la forma y condiciones en que deberá ser remitida la información a que se refiere el numeral anterior.
8.8 Toda verificación que efectúe la SUNAT para efecto de resolver la solicitud de devolución por aplicación del Régimen, se hará sin perjuicio del derecho de practicar una fiscalización posterior.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.