Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo N.º 973 que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas

ARTÍCULO 5º.- DEL PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DE LA LISTA DE BIENES, SERVICIOS Y CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN Y EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL

5.1 La Resolución Ministerial que emita el Sector competente, conforme con lo dispuesto en los numerales 4.6 y 4.7 del artículo 4, es publicada por el Sector competente en el Diario Oficial El Peruano; así como en el portal electrónico del respectivo Sector en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contados a partir de la fecha de su expedición.

5.2 La Resolución Ministerial que emita el Sector competente debe señalar: (i) la(s) persona(s) natural(es) o jurídica(s) a la que se le aprueba la aplicación del Régimen; (ii) el monto del Compromiso de Inversión a ser ejecutado, precisando, de ser el caso, el monto de inversión de cada etapa o tramo;

(iii) el plazo de ejecución del Compromiso de Inversión; (iv) el periodo de muestras, pruebas o ensayos, de ser el caso; (v) los requisitos y características que debe cumplir el Proyecto;

(vi) la cobertura del Régimen, incluyendo la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y la lista contratos de construcción que se autorizan.

5.3 El cronograma de ejecución de inversiones así como el detalle de la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y de la lista de los contratos de construcción que apruebe la Resolución Ministerial se publican como anexos de la citada Resolución.

Artículo 5 modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N.º 276-2018-EF (30-11-18), vigente a partir del 01-12-18.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.