Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo N.º 973 que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas

ARTÍCULO 6º.- TRÁMITE PARA LA AMPLIACIÓN DE LA LISTA DE BIENES, SERVICIOS Y CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN

6.1. La lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción aprobada por Resolución Ministerial puede ser modificada a solicitud del Beneficiario, para lo cual éste debe presentar ante el Sector competente la respectiva solicitud con su debida sustentación. En caso que se solicite la inclusión de bienes, servicios o contratos de construcción se debe sustentar que estos son necesarios y se utilizan directamente en la ejecución del Proyecto, así como que se encuentran comprendidos en los códigos de la Clasificación según Uso o Destino Económico (CUODE) y Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) aprobados en los Anexos 1 y 2 de este Reglamento.

6.2. El Sector competente, en un plazo no mayor a tres (03) días hábiles, contado desde el día siguiente de la fecha de recepción, remite la solicitud presentada por el Beneficiario al Ministerio de Economía y Finanzas a fin de que, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, verifique e informe si lo solicitado coincide y se encuentra comprendido dentro de los códigos señalados en los Anexos 1 y 2 de este Reglamento.

6.3. Recibido el Informe del Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, el Sector competente evalúa la solicitud. De no mediar observaciones, vencido dicho plazo, procede a aprobar la solicitud y emitir la Resolución Ministerial modificatoria correspondiente.

6.4. En el caso de Proyectos en donde el Sector competente para la evaluación sea el gobierno regional o local, este remite el Informe que aprueba la solicitud de modificación de la Resolución Ministerial, en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles, al Ministerio competente para emitir la Resolución Ministerial respectiva, quien debe publicarla en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles.

6.5. La Resolución Ministerial es publicada por el Sector competente en el Diario Oficial El Peruano, así como en el portal electrónico del respectivo Sector en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contados a partir de la fecha de su expedición. El detalle de la nueva lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción se publica como anexos de la citada Resolución.

6.6. La vigencia de la nueva lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción es de aplicación a las solicitudes de devolución respecto de los bienes, servicios y contratos de construcción adquiridos o importados a partir de la fecha de solicitud de aprobación de la nueva lista en la que se encuentren incluidos.

Artículo 6 modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N.º 276-2018-EF (30-11-18), vigente a partir del 01-12-18.

(*) De conformidad con el Artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 285-2019-MINEM-DM (01.1019) se establece, para efecto del presente artículo, que la vigencia del listado de servicios adicionales indicados en el citado anexo, será de aplicación a las solicitudes de devolución respecto de los servicios adquiridos a partir del 05 de diciembre de 2018, fecha de solicitud de la Adenda del Contrato de Inversión.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.