Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo N.º 973 que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas
ARTÍCULO 4º.- DEL TRÁMITE CORRESPONDIENTE PARA ACOGERSE AL RÉGIMEN
4.1. La persona natural o jurídica presenta ante PROINVERSIÓN, una solicitud de acogimiento al Régimen, al amparo de lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del Decreto, utilizando el Formulario contenido en el Anexo A del Reglamento, el cual debe estar debidamente fundamentado. La solicitud tiene carácter de declaración jurada.
4.2. El Solicitante debe anexar a la solicitud, lo siguiente:
a) Memoria descriptiva del Proyecto.
b) Cronograma de ejecución propuesto requerido para el Proyecto, con la identificación de las etapas, tramos o similares; y, el período de muestras, pruebas o ensayos, de ser el caso, indicando la cantidad, volumen y características de dichos conceptos. El cronograma de ejecución propuesto debe encontrarse detallado en forma mensual, y ajustados sin decimales. El cronograma debe presentarse en forma impresa y en versión digital en formato Excel.
c) Copia simple del Contrato Sectorial o autorización del Sector en los casos que correspondan.
d) Lista propuesta de bienes de capital y bienes intermedios, indicando la subpartida nacional vigente y su correlación con la Clasificación según Uso o Destino Económico (CUODE) que le corresponde en cada caso, así como la lista de servicios y lista de contratos de construcción indicando los códigos de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) a la que corresponden; sustentando de manera expresa que son necesarios y que se encuentran vinculados directamente en la ejecución del Proyecto. La lista debe presentarse en forma impresa y en versión digital en formato Excel.
e) Copia legalizada del Testimonio de Escritura Pública de Constitución Social del Solicitante, inscrito ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, en caso de tratarse de persona jurídica, de corresponder. En caso de tratarse de un contrato asociativo, debe presentarse copia legalizada notarial del contrato respectivo.
f) Copia legalizada del Poder que acredite la capacidad de representación del representante legal del Solicitante para solicitar el acogimiento al Régimen, en los casos que correspondan.
4.3. PROINVERSIÓN, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud, verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 4.2 de este artículo, a efectos de determinar su admisibilidad. En caso la información se encuentre incompleta, el Solicitante tiene un plazo de dos (02) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la notificación del requerimiento, para subsanar las omisiones detectadas, en caso contrario la solicitud se considera como no presentada, quedando a salvo el derecho del Solicitante a formular una nueva solicitud.
4.4. Declarada la admisibilidad de la solicitud, PROINVERSIÓN debe:
a) Evaluar, en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto, pudiendo solicitar al Sector competente la información que permita realizar y sustentar la respectiva evaluación; así como, que el Solicitante no incurre en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 6 del Decreto.
De no mediar observaciones, dentro del plazo antes indicado, remite al Sector competente copia del expediente y los informes correspondientes que declaren la procedencia de la solicitud presentada por el Solicitante respecto al cumplimiento de los requisitos para acogerse al Régimen, conforme con lo establecido en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto. Dichos informes sirven de sustento al Sector competente para que proceda a continuar con la evaluación de la solicitud de acogimiento del Régimen.
Si PROINVERSIÓN detectara errores u omisiones en la solicitud respecto del cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto, concede al Solicitante un plazo no menor de dos (02) días hábiles para que dichos errores u omisiones sean subsanados. En caso el Solicitante no cumpla con la subsanación requerida, PROINVERSIÓN declara la improcedencia de la solicitud de acogimiento al Régimen.
b) Remitir una copia del expediente al Ministerio de Economía y Finanzas, a fin de que en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la recepción del expediente, remita al Sector competente su opinión sobre la lista propuesta, señalando si lo solicitado coincide y se encuentra comprendido dentro de los códigos señalados en los Anexos 1 y 2 de este Reglamento.
4.5. El Sector competente, en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la recepción del informe de PROINVERSIÓN, sobre la base de lo informado por PROINVERSIÓN y por el Ministerio de Economía y Finanzas, evalúa y emite opinión sobre la solicitud para acogerse al Régimen; para lo cual verifica el cumplimiento de los requisitos de acogimiento y que los bienes, servicios y contratos de construcción solicitados son necesarios y se encuentran directamente vinculados en la ejecución del Proyecto.
4.6. De no mediar observaciones, dentro del plazo establecido en el numeral anterior, el Sector competente aprueba la solicitud de acogimiento al Régimen y procede a emitir la Resolución Ministerial correspondiente. En caso el Sector competente tuviera observaciones, otorga al Solicitante un plazo no menor a dos (02) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la notificación del requerimiento, para que sean subsanadas. De no efectuarse las subsanaciones correspondientes el Sector competente declara la improcedencia del Régimen.
4.7. Tratándose de Proyectos en los que por la modalidad de promoción de la inversión resulte de aplicación la suscripción de contratos o convenios u otorgamiento de autorizaciones a cargo del gobierno regional o local, el Informe que aprueba la solicitud de acogimiento al Régimen es remitido por el Gobierno Regional o Local, en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles, al Ministerio competente para emitir la Resolución Ministerial respectiva, quien debe publicarla en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles.
4.8. En caso que el Solicitante tuviera derecho a acceder simultáneamente al Régimen y al Reintegro Tributario establecido en la Ley N.º 28754, y a fin de obtener una única Resolución Ministerial que involucre ambos regímenes, debe indicar tal situación en la solicitud que se presente ante PROINVERSION, adjuntando adicionalmente los documentos señalados en las normas que regulan el Reintegro Tributario.
Artículo 4 modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N.º 276-2018-EF (30-11-18), vigente a partir del 01-12-18.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.