Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo N.º 973 que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas
ARTÍCULO 2º.- COBERTURA DEL RÉGIMEN
2.1 La cobertura del Régimen consiste en la devolución del IGV trasladado o pagado en las operaciones de importación y/o adquisición local de bienes intermedios, bienes de capital, servicios y contratos de construcción, que se utilicen directamente en la ejecución del Compromiso de Inversión para el Proyecto previsto en la Resolución Ministerial, siempre que aquel se encuentre en una etapa preproductiva igual o mayor a dos años.
A tal efecto, se consideran bienes nuevos a aquellos que no han sido puestos en funcionamiento ni han sido afectados con depreciación alguna.
En el caso de Proyectos cuya ejecución se contemple por etapas, tramos o similares, no se requiere que cada etapa, tramo o similar sea igual o mayor a dos años, siendo suficiente que la duración de toda la etapa preproductiva del Proyecto se ajuste al plazo anteriormente señalado.
2.2 La relación de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción se establece para cada Proyecto y debe aprobarse en la Resolución Ministerial a que se refiere el Decreto.
Artículo 2 modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N.º 276-2018-EF (30-11-18), vigente a partir del 01-12-18.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.