Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo N.º 973 que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas
ARTÍCULO 1º.- DEFINICIONES
1.1. A los fines del presente Reglamento se entenderá por:
a) Decreto: El Decreto Legislativo N.º 973.
b) Régimen: El Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas creado por el Decreto Legislativo N.º 973.
c) IGV: El Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal.
d) Solicitud de devolución: Al formulario por medio del cual el Beneficiario solicita a la SUNAT la devolución del IGV por aplicación del Régimen, el que será proporcionado por la citada entidad.
e) Bienes de capital y Bienes intermedios: A aquellos bienes de capital nuevos y bienes intermedios nuevos comprendidos en los códigos de la Clasificación según Uso o Destino Económico (CUODE) señalados en el Anexo 1 del presente Reglamento.
f) Contrato sectorial o autorización del sector: Es el contrato o convenio o autorización para la concesión o ejecución de obras, proyectos de inversión, prestación de servicios y demás opciones de desarrollo conforme a la ley de la materia, celebrado, suscrito u otorgada, según corresponda, por el gobierno central, regional o local o entidad del Estado, que en el marco de sus funciones y competencias sea el encargado de celebrar, suscribir u otorgar.
Literal incorporado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N.º 096-2011-EF (05.06.11), vigente a partir del 06.06.11.
g) Solicitante: La persona natural o jurídica que requiere acogerse al Régimen.
Literal incorporado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N.º 096-2011-EF (05.06.11), vigente a partir del 06.06.11.
1.2 Cuando se haga mención a un artículo, sin citar el dispositivo legal al cual corresponde, se entenderá referido al presente Reglamento.
1.3 Asimismo, serán de aplicación al presente Reglamento las definiciones contenidas en el Artículo 1. del Decreto.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.