Decreto Supremo que aprueba Normas Reglamentarias para el Funcionamiento de las Agencias Privadas de Empleo

Decreto Supremo N.º 020-2012-TR

ARTÍCULO 1º.-

Aprobar las Normas Reglamentarias para el Funcionamiento de las Agencias Privadas de Empleo, que consta de tres (3) Títulos, dieciocho (18) artículos, ocho (8) disposiciones complementarias finales, tres (3) disposiciones complementarias transitorias y una (1) disposición complementaria derogatoria.

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ARTÍCULO 2º.-

El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

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ARTÍCULO 3º.-

El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de la Producción y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil doce.

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TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º.- OBJETIVO

El objetivo de la presente norma es regular la actividad de colocación laboral en el territorio nacional y para el extranjero; que debe ser realizada por las Agencias Privadas de Empleo.

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ARTÍCULO 2º.- DEFINICIONES

Para efectos de la presente norma, se establecen las siguientes definiciones:

2.1. Agencia Privada de Empleo

Persona de derecho privado, independiente de las Entidades Públicas que interviene en el mercado de trabajo a efectos de vincular la demanda y la oferta de empleo, sin formar parte de las relaciones laborales que se pudieran establecer, entre el ofertante de empleo y el buscador de empleo

No se considera Agencia Privada de Empleo a aquella persona jurídica que se limita a poner a disposición un espacio, en cualquier medio físico o virtual, de manera gratuita u onerosa, para la difusión de avisos de terceros.

2.2. Ofertante de empleo

Persona natural o jurídica que ofrece uno o más puestos de trabajo en el territorio nacional o en el extranjero a través de una Agencia Privada de Empleo.

2.3. Buscador de Empleo

Persona que se encuentra en busca de empleo y se inscribe en una Agencia Privada de Empleo para postular a un puesto de trabajo.

2.4. Colocación laboral

Es el proceso destinado a poner en contacto a ofertantes de empleo y buscadores de empleo. Su finalidad es facilitar a los ofertantes de empleo los recursos humanos que resulten más apropiados para sus requerimientos, así como proporcionar a los buscadores de empleo, un puesto de trabajo adecuado a sus características personales. La inscripción del buscador de empleo no genera vínculo laboral entre las Agencias Privadas de Empleo y los buscadores de empleo.

2.5. Modalidad formativa laboral

Las modalidades formativas laborales son tipos especiales de convenios que relacionan el aprendizaje teórico y práctico mediante el desempeño de tareas programadas de capacitación y formación profesional.

2.6. Órgano Responsable del Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo - RENAPE

El Órgano Responsable del Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo – RENAPE es la Dirección de Promoción del Empleo y Formación Profesional de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo o la dependencia que haga sus veces.

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ARTÍCULO 3º.- PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN

3.1. Las ofertas de empleo que gestionen o simplemente publiquen las Agencias Privadas de Empleo, no podrán contener requisitos que constituyan discriminación, anulación o alteración de la igualdad de oportunidades o de trato.

3.2. Las Agencias Privadas de Empleo están obligadas a brindar igualdad de oportunidades a todos los buscadores de empleo. Están prohibidos los actos de discriminación y alteración de igualdad en el acceso al empleo.

3.3. Las Agencias Privadas de Empleo proveen candidatos en atención a las vacantes requeridas por los ofertantes de empleo considerando, únicamente, la experiencia laboral y las calificaciones de los buscadores de empleo.

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ARTÍCULO 4º.- JUSTIFICACIONES ADMISIBLES

Serán consideradas justificaciones objetivas y razonables y, por lo tanto, no constituirán actos de discriminación, aquellas distinciones, exclusiones o preferencias sustentadas en:

a) Las calificaciones educativas y laborales exigidas para acceder a un puesto de trabajo; y,

b) La realización de acciones positivas orientadas a promover la igualdad para un grupo en situación de vulnerabilidad en el ámbito laboral.

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ARTÍCULO 5º.- JUSTIFICACIONES INADMISIBLES

No serán consideradas justificaciones objetivas y razonables y, por lo tanto, constituirán actos de discriminación, aquellas distinciones, exclusiones o preferencias sustentadas en:

a) Las preferencias subjetivas de los ofertantes de empleo o de los clientes de las empresas ofertantes.

b) Los costos específicos derivados de la contratación de una persona.

c) La pertenencia de un postulante a un grupo, gremio o asociación con fines lícitos.

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ARTÍCULO 6º.- PROHIBICIÓN DE REALIZAR COBROS A LOS BUSCADORES DE EMPLEO

El pago por el servicio de colocación laboral que brinda la Agencia Privada de Empleo, es asumido íntegramente por los ofertantes de empleo. Queda prohibido realizar cobro alguno a los buscadores de empleo como consecuencia del servicio de colocación, así como condicionar la colocación a la adquisición de un bien o servicio.

No se consideran dentro de esta prohibición las transferencias de futbolistas profesionales así como la prestación de servicios de asesoramiento especializado para profesionales de alta calificación.

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ARTÍCULO 7º.- OTRAS PROHIBICIONES

Las Agencias Privadas de Empleo están prohibidas de:

a) Colocar menores de edad, salvo cuando ello se realice dentro de los límites y autorizaciones establecidos en la normativa vigente.

b) Realizar actividades vinculadas a la trata de personas, tráfico de migrantes, trabajo forzoso o trabajo infantil.

c) Retener cualquier tipo de documento de identidad personal, nacional o extranjero, objetos personales, objetos de valor o similares, antecedentes penales, o cartas de recomendación por parte de las agencias privadas de empleo.

Literal incorporado por la primera disposición complementaria modificatoria de Decreto Supremo N° 009-2021-TR(17.04.2021), que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31047, Ley de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar.

d) Limitar los derechos fundamentales de las personas trabajadoras o buscadores de empleo, como el derecho a información, intimidad, o cualquier otro derecho.

Literal incorporado por la primera disposición complementaria modificatoria de Decreto Supremo N° 009-2021-TR(17.04.2021), que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31047, Ley de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar.

El Órgano Responsable del Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo - RENAPE que tome conocimiento de estos hechos, los comunicará a la Dirección de Inspección del Trabajo de su jurisdicción y a la Dirección de Protección de los Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo o la que haga sus veces, a fin que actúen en el marco de sus competencias. Asimismo, informarán sobre éstos a la Comisión Nacional para la Lucha Contra el Trabajo Forzoso. También dará aviso a la autoridad competente, tales como el Ministerio Público, Policía Nacional del Perú, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables o cualquier otra.

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ARTÍCULO 8º.- OBLIGACIONES DE LAS AGENCIAS PRIVADAS DE EMPLEO

Las Agencias Privadas de Empleo deben cumplir las siguientes obligaciones:

a) Contar con personal adecuado para desarrollar el proceso de selección de los buscadores de empleo.

b) Capacitar a su personal en detección de ofertas de empleo discriminatorias o que pudiesen estar vinculadas, en especial, con actos relativos a trata de personas, tráfico de migrantes, trabajos forzosos o trabajo infantil.

c) Tener el espacio adecuado para brindar el servicio, conforme a las normas vigentes de infraestructura, saneamiento y seguridad y salud en el trabajo.

d) Requerir a los buscadores de empleo información, únicamente, sobre sus datos personales, calificaciones profesionales y experiencia laboral. El tratamiento de dichos datos se efectúa en condiciones que protejan la intimidad personal y familiar y la vida privada de los buscadores de empleo. En consecuencia, no se solicitará o proporcionará datos personales tales como el estado civil, cantidad de hijos, estatura, peso, edad, afiliación sindical, tiempo de desempleo, situación financiera u otras, salvo que estén sustentadas de manera objetiva y razonable con el desempeño del empleo ofertado o solicitado según sea el caso.

e) Informar a los buscadores de empleo sobre las condiciones laborales esenciales o relevantes que presentan los ofertantes de empleo.

f) Informar a los buscadores de empleo y ofertantes de empleo sobre las normas de autorización para el trabajo de adolescentes.

g) Informar a los buscadores de empleo y ofertantes de empleo sobre las prohibiciones relativas a las ofertas de empleo discriminatorias y aquellas relacionadas con trata de personas, tráfico de migrantes, trabajo forzoso o trabajo infantil.

h) No gestionar ofertas de empleo discriminatorias o que posean elementos que razonablemente podrían conllevar a prácticas relativas a trata de personas, tráfico de migrantes, trabajo forzoso o trabajo infantil.

i) No contar con representantes legales, apoderados, accionistas, asociados, titular gerente, o trabajadores que tengan antecedentes por condena penal vinculada a trata de personas, tráfico de migrantes, trabajo forzoso, trabajo infantil, discriminación, estafa o falsificaciones.

Las Agencias Privadas de Empleo que deseen realizar actividades de colocación laboral para el extranjero, además de las anteriores obligaciones, deberán:

j) Proporcionar a los buscadores de empleo la información de la oferta de empleo del exterior, la cual como mínimo debe contener:

j.1 Datos de la persona natural o jurídica ofertante del empleo.

j.2 País y dirección del centro de trabajo donde se realizará la labor.

j.3 Fecha de inicio y fecha de finalización del contrato.

j.4 La condiciones de transporte al país de destino y de retorno.

j.5 Condiciones de desplazamiento, alojamiento y subsistencia en el país donde realizará la labor.

j.6 Condiciones de vida tales como el idioma o idiomas oficiales del país de destino, costos de vida tales como el costo de alquiler de vivienda y de canasta básica, condiciones macroeconómicas tales como tasa de desempleo e inflación y clima.

j.7 Características propias del trabajo ofrecido y la labor a realizarse.

j.8 Condiciones del trabajo, remuneración a percibir y derechos laborales (gratificaciones, vacaciones, horario de trabajo, sistema previsional, seguro de vida, días de descanso, seguridad y salud en el trabajo y otros beneficios laborales).

j.9 Las causales de rescisión o resolución de contrato, en especial de despido por falta grave, y los efectos de estas formas de resolución.

k) Proporcionar información sobre el domicilio y teléfono de la embajada o consulado peruano del país de destino donde se realizará la labor, así como de la embajada o consulado del país de tránsito y en defecto de ambos, del más cercano.

l) Difundir información contenida en instrumentos y medios públicos y privados sobre los derechos de los migrantes, especialmente del país de destino donde proviene la oferta de empleo.

m) Entregar a los buscadores de empleo que hayan aceptado la oferta de trabajar en el extranjero, la carta de presentación y cualquier otra documentación pertinente de la persona jurídica o natural contratante del país de destino donde laborará, para la tramitación de la visa de trabajo correspondiente.

n) Suscribir un Acuerdo de Información que consiste en un acuerdo de voluntades sobre la veracidad y suficiencia de la información proporcionada por ambas partes para la colocación. Este acuerdo, se suscribe según formato aprobado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Se suscribirán dos ejemplares originales, debiéndose entregar un ejemplar al buscador de empleo con quién se suscribe. La Agencia Privada de Empleo deberá guardar el otro ejemplar del acuerdo así como un cargo de entrega del ejemplar entregado al buscador de empleo y mantenerlo a disposición de la Inspección del Trabajo, Órgano Responsable del Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo – RENAPE u cualquier otra autoridad frente a un requerimiento pertinente. ñ) Remitir al Órgano Responsable del Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo copia del contrato suscrito entre la empresa extranjera –ofertante de empleo– y el buscador de empleo que fue colocado.

El plazo para remitir la copia del contrato en mención es dentro de los treinta (30) días que el buscador de empleo emigró al extranjero.

o) Informar a las personas trabajadoras y a las posibles personas empleadoras sobre sus derechos y obligaciones, así como la prohibición de que la persona empleadora pueda deducir de la remuneración montos con la finalidad de cubrir el pago, o parte de este, del servicio de colocación de la agencia privada de empleo. Además, se debe informar de las prohibiciones de las agencias privadas de empleo. Para ello, la agencia privada de empleo elabora y publica en espacio público y visible, un protocolo de contratación que contiene la información antes referida.

Literal incorporado por la primera disposición complementaria modificatoria de Decreto Supremo N° 009-2021-TR(17.04.2021), que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31047, Ley de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar.

La información brindada a los buscadores de empleo según lo señalado en los literales precedentes, será proporcionada en el idioma oficial del Perú. La información señalada en el literal j), cuando corresponda, será concordante con los términos del contrato a celebrar en el país de destino.

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TÍTULO II
REGISTRO NACIONAL DE AGENCIAS PRIVADAS DE EMPLEO

ARTÍCULO 9º.- REGISTRO NACIONAL DE AGENCIAS PRIVADAS DE EMPLEO

Para realizar actividades de colocación laboral, tanto en el territorio nacional como para el extranjero, es obligatorio inscribirse en el Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo - RENAPE. Esta obligación alcanza a las personas jurídicas que teniendo un objeto social distinto desean complementarlo con tal actividad.

El RENAPE se constituye a efectos de viabilizar la fiscalización de las actividades de las Agencias Privadas de Empleo, con la finalidad de constatar que no se cometan actos de discriminación y que se proporcione a los buscadores de empleo la información necesaria, suficiente y oportuna para evitar que se cometan abusos o se vulneren sus derechos fundamentales.

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ARTÍCULO 10º.- REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL RENAPE

Para la inscripción en el Registro Nacional de AgenciasPrivadas de Empleo - RENAPE se debe presentar una solicitud dirigida al Órgano Responsable del RENAPE del lugar donde se encuentre ubicada la sede principal, adjuntando los siguientes documentos:

a) Si el solicitante es persona natural, una copia simple del documento nacional de identidad vigente y/o carnet de extranjería.

Si el solicitante es persona jurídica, copia de la partida electrónica vigente de la constitución de la Agencia Privada de Empleo inscrita en la SUNARP y sus modificaciones, emitida con una antigüedad no mayor de treinta (30) días naturales así como una copia del documento de identidad vigente de su representante.

b) Declaración jurada del domicilio de la sede principal de la Agencia Privada de Empleo y sus establecimientos, conforme a la información contenida en el Registro Único del Contribuyente (RUC) de la SUNAT.

c) Declaración jurada indicando que el solicitante –en caso de ser persona natural–, los representantes legales, los apoderados, los accionistas, los asociados, el titular gerente, ni ningún trabajador de la Agencia Privada de Empleo posee antecedentes por condena penal vinculada con la trata de personas, tráfico de migrantes, trabajo forzoso, trabajo infantil, discriminación, estafa o falsificaciones.

d) Recibo de pago de la tasa correspondiente.

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ARTÍCULO 11º.- CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN

De proceder la inscripción solicitada, el Órgano Responsable del Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo - RENAPE expide una constancia de inscripción con el número de registro, los datos de identificación de la Agencia Privada de Empleo, así como la vigencia y el ámbito geográfico de sus establecimientos, de ser el caso.

Dicha constancia deberá indicar si la Agencia Privada de Empleo está autorizada para la colocación de trabajadores en el extranjero o únicamente para la colocación de trabajadores en el territorio nacional.

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ARTÍCULO 12º.- MODIFICACIÓN DE INFORMACIÓN

En caso de efectuar cambio de domicilio, razón social o representante legal, la Agencia Privada de Empleo remite una comunicación al Órgano Responsable del Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo - RENAPE del lugar donde se encuentre ubicada la sede principal, dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores de haberse producido el hecho.

El cambio de domicilio se acredita mediante declaración jurada simple suscrita por el representante legal de la Agencia Privada de Empleo, de acuerdo a la información contenida en el Registro Único del Contribuyente (RUC) de la SUNAT.

El cambio de razón social o de representante legal, se acredita adjuntando una copia simple de la partida electrónica vigente de la constitución, en la que conste la modificación producida. Para el cambio de representante legal, deberá adjuntarse una declaración jurada respecto del nuevo representante legal, tal como se indica en el inciso c) del artículo 10.

Fe de erratas (10.01.2013)

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ARTÍCULO 13º.- VERIFICACIÓN DE DATOS

El Órgano Responsable del Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo - RENAPE dispone, de oficio, la realización de las diligencias necesarias, a fin de constatar la veracidad de la información proporcionada por parte de las Agencias Privadas de Empleo.

Igualmente, podrán disponerse las diligencias necesarias a efectos de verificar que los representantes legales, apoderados, accionistas, asociados, el titular gerente o los trabajadores, no posean antecedentes por condenas penales relacionadas, con trata de personas, tráfico de migrantes, trabajos forzosos, trabajo infantil, discriminación, estafa o falsificaciones.

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ARTÍCULO 14º.- VIGENCIA Y RENOVACIÓN

La inscripción en el Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo - RENAPE tiene vigencia de dos (2) años, a su vencimiento queda sin efecto de forma automática.

Las Agencias Privadas de Empleo deben solicitar la renovación de su inscripción en el Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo - RENAPE, con treinta (30) días naturales de anticipación al vencimiento de su vigencia.

Si al momento de solicitar la renovación, la Agencia Privada de Empleo no hubiera variado la información presentada para su inscripción, el solicitante deberá adjuntar una declaración jurada indicando dicha circunstancia.

En caso de existir variación, el solicitante deberá adjuntar la información correspondiente actualizando losdatos necesarios y abonando la tasa correspondiente.

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ARTÍCULO 15º.- CANCELACIÓN DEL REGISTRO

Son causales de cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo - RENAPE, las siguientes:

a) Cuando se advierta que la información presentada al momento de solicitar la inscripción o renovación del registro no corresponde a la declarada, o cuando el Órgano Responsable del Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo - RENAPE determine la existencia de fraude o falsedad en los documentos, declaraciones o informaciones presentados por parte del administrado, sin perjuicio del inicio de las acciones legales que correspondan.

b) Cuando se advierta que algún representante legal, apoderado, accionista, titular gerente o trabajador de la Agencia Privada de Empleo, tiene antecedentes penales relacionados con la trata de personas, tráfico de migrantes, trabajo forzoso, trabajo infantil, discriminación, estafa o falsificaciones.

c) El cobro a los buscadores de empleo, sea en dinero, servicios o especie, antes, durante o después de la colocación laboral.

d) El descuento parcial o total de las remuneraciones o compensaciones del buscador de empleo colocado, realizadas por los empleadores a beneficio de la agencia.

e) La retención de los documentos de identidad personal, nacional o extranjero, objetos personales, objetos de valor o similares, de los buscadores de empleo.

f) La convocatoria de ofertas de empleo y/o la colocación laboral, que constituyan, en cualquier medida, un engaño para los buscadores de empleo o que encubran la trata de personas, tráfico de migrantes, el trabajo forzoso o trabajo infantil.

g) Incurrir o mantener conductas que impliquen discriminación, anulación, alteración de igualdad de oportunidades o de trato en las ofertas de empleo.

h) Otras causales establecidas por norma expresa.

También procederá la cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo - RENAPE en caso de reincidencia en el incumplimiento de alguna de las obligaciones a que se refiere el artículo 6° de la presente norma. La infracción reiterada se configura cuando en un segundo procedimiento inspectivo se acredita la existencia de infracciones a las referidas obligaciones, sin que sea necesario que los procedimientos inspectivos sean del mismo tipo.

El Órgano Responsable del Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo – RENAPE, dispone la cancelación del registro mediante resolución motivada, remitiendo una copia de la misma a la Autoridad Municipal para la clausura transitoria o definitiva del establecimiento de la Agencia Privada de Empleo, de conformidad con el artículo 49º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

La Agencia Privada de Empleo cuyo registro hubiera sido cancelado se encuentra impedida de solicitar nuevo registro, por un plazo de seis (06) meses de expedido el pronunciamiento definitivo respectivo.

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ARTÍCULO 15ºA.- INTERVENCIÓN DE LA AUTORIDAD INSPECTIVA DE TRABAJO

Si, durante la intervención de la Autoridad Inspectiva de Trabajo, se advierte la comisión de alguna infracción en materia de empleo y colocación de las agencias privadas de empleo, la Autoridad Sancionadora comunica el hecho a la autoridad del gobierno regional a cargo del Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo - RENAPE, para que actúe conforme a sus facultades, de corresponder.

Artículo incorporado por la primera disposición complementaria modificatoria de Decreto Supremo N° 009-2021-TR(17.04.2021), que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31047, Ley de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar.

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ARTÍCULO 16º.- OBLIGACIÓN DE PUBLICAR EL DOMICILIO Y NÚMERO DE INSCRIPCIÓN EN EL RENAPE

Las Agencias Privadas de Empleo indicarán en las publicaciones sobre ofertas de empleo que efectúen por cualquier medio de difusión, el número de inscripción en el Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo - RENAPE y el domicilio de la agencia.

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TÍTULO III
SISTEMA VIRTUAL DE REGISTRO DE OFERTANTES Y BUSCADORES DE EMPLEO

ARTÍCULO 17º.- SISTEMA VIRTUAL DE REGISTRO DE OFERTANTES Y BUSCADORES DE EMPLEO

El Sistema Virtual de Registro de Ofertantes y Buscadores de Empleo proporciona información estadística sobre el comportamiento del mercado de trabajo derivado de la colocación laboral que realizan las Agencias Privadas de Empleo y constituye una herramienta de utilidad para diseñar las políticas nacionales o regionales de empleo.

Asimismo, el Sistema Virtual de Registro de Ofertantes y Buscadores de Empleo contribuye al cumplimiento de la función de las Agencias Privadas de Empleo de dinamizar el mercado de trabajo, y facilita la vinculación de los ofertantes de empleo con los buscadores de empleo.

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ARTÍCULO 18º.- OBLIGACIONES DE LAS AGENCIAS PRIVADAS DE EMPLEO RELATIVAS AL SISTEMA VIRTUAL DE REGISTRO DE OFERTANTES Y BUSCADORES DE EMPLEO

La información relacionada a la gestión de la colocación laboral en el territorio nacional o en el extranjero, es ingresada por las Agencias Privadas de Empleo en el Sistema Virtual de Registro de Ofertantes y Buscadores de Empleo, la cual deberá contener los siguientes datos:

a) En el caso de la colocación en el territorio nacional:

- Datos de la agencia.

- Datos de los ofertantes de empleo: nombre o razón social, documento de identidad del representante legal, número de RUC.

- Datos de la oferta de empleo: Temporal o a plazo indeterminado, sector de la actividad, puesto, lugar en que se desarrollará la prestación.

- Datos del buscador de empleo colocado: nombres y apellidos, documento nacional de identidad, sexo, edad, nivel educativo, profesión, ocupación del trabajador colocado, estado civil.

- Datos del puesto solicitado: sector de la actividad económica, puesto u ocupación.

- Colocaciones realizadas: fecha de colocación, remuneración ofrecida, sector de la actividad económica, lugar en el que se desarrollará la prestación efectiva del trabajo.

- N.° de colocaciones realizadas.

- N.° de trabajadores colocados y fecha de colocación.

- N.° de ofertas registradas.

- N.° de ofertantes atendidos.

- N.° de solicitudes enviadas.

- N.° de buscadores atendidos.

- N.° de solicitudes rechazadas detallando el motivo

b) En el caso de la colocación para el extranjero, además de los datos anteriores:

- Período de contratación.

- Fecha de viaje al país de destino.

El acceso de las agencias privadas al Sistema Virtual de Registro de Ofertantes y Buscadores de Empleo se realiza mediante la clave SOL.

La información debe ser remitida al Órgano Responsable del Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo con periodicidad mensual dentro de los cinco (5) días hábiles del mes siguiente, con excepción de la información relativa a las colocaciones en el extranjero, las mismas que deberán ser informadas dentro del quinto día de realizada la colocación.

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.-

Lo señalado en la presente norma se aplica, en todo lo que fuera pertinente, a las modalidades formativas laborales o instituciones análogas en el extranjero.

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Segunda.-

La información contenida en el Sistema Virtual de Registro de Ofertantes y Buscadores de Empleo referida a colocaciones laborales, en el ámbito nacional y extranjero, deberá ser procesada y sistematizada por los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. En el caso de colocaciones realizadas para el extranjero, el órgano competente deberá informar al Ministerio de Relaciones Exteriores para las acciones que considere pertinentes.

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Tercera.-

La Dirección General del Servicio Nacional del Empleo en coordinación con la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o dependencias que hagan sus veces en los gobiernos regionales, a través de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, o las que hagan sus veces, desarrollarán cursos gratuitos de capacitación y medios de difusión dirigidos a informar sobre ofertas de empleo discriminatorias así como a detectar ofertas de empleo que puedan encubrir actos vinculados con trata de personas, tráfico de migrantes, trabajo forzoso o trabajo infantil.

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Cuarta.-

Se entiende por condenas penales vinculadas a la trata de personas, tráfico de migrantes, trabajo forzoso, trabajo infantil, discriminación, estafa o falsificaciones; a aquellas condenas por los delitos contenidos en el Capítulo III del Título III, capítulos I, VII, IX, X, XI y XII del Título IV, capítulos V y VII del Título V, capítulo IV del Título XII, capítulo IV del Título XIV – A y capítulos I, II y III del Título XIX del Libro Segundo del Código Penal aprobado por Decreto Legislativo N.° 635.

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Quinta.-

Para el otorgamiento de la Licencia Municipal de Funcionamiento a las Agencias Privadas de Empleo, los Gobiernos Locales deben solicitar la constancia de inscripción expedida por el Órgano Responsable del Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo –RENAPE, debiendo ser incorporado este trámite en el Texto Único de Procedimiento Administrativo –TUPA’s de las Municipalidades.

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Sexta.-

Las infracciones en materia de empleo y colocación laboral se encuentran tipificadas en el Capítulo III del Título III del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2006-TR y sus modificatorias.

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Séptima.-

El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe), el mismo día de su publicación.

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Octava.-

Inclúyase en la relación de actividades económicas que requieren de fiscalización previa para obtener los registros administrativos y autorizaciones sectoriales necesarios para el inicio de sus actividades, a que se refiere el artículo 1° de la Ley Nº 26935, la actividad de obtención y dotación de personal.

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.-

Las Agencias Privadas de Empleo que cuenten con Licencia Municipal de Funcionamiento y no están inscritas en el Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo – RENAPE, deberán adecuarse a lo establecido en el presente Decreto Supremo, en un plazo no mayor a noventa (90) días naturales.

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Segunda.-

En tanto se implemente el Sistema Virtual de Registro de Ofertantes y Buscadores de Empleo, las Agencias Privadas de Empleo registrarán y remitirán la información al Órgano Responsable del RENAPE en las condiciones que éste determine.

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Tercera.-

La Oficina de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo se encarga de diseñar e implementar el Sistema Virtual de Ofertantes y Buscadores de Empleo dentro de un máximo de seis (06) meses de publicado el presente Decreto Supremo, la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, se encarga de aprobar los formatos señalados en el inciso n) del artículo 6° en un plazo no mayor a 30 días hábiles de publicada la presente norma.

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DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.-

Deróguese el Decreto Supremo Nº 005-2003-TR, así como sus normas complementarias y modificatorias, en todo lo que se oponga al presente Decreto Supremo.

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Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.