Decreto Supremo que aprueba Normas Reglamentarias para el Funcionamiento de las Agencias Privadas de Empleo

ARTÍCULO 5º.- JUSTIFICACIONES INADMISIBLES

No serán consideradas justificaciones objetivas y razonables y, por lo tanto, constituirán actos de discriminación, aquellas distinciones, exclusiones o preferencias sustentadas en:

a) Las preferencias subjetivas de los ofertantes de empleo o de los clientes de las empresas ofertantes.

b) Los costos específicos derivados de la contratación de una persona.

c) La pertenencia de un postulante a un grupo, gremio o asociación con fines lícitos.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.