Decreto Supremo que aprueba Normas Reglamentarias para el Funcionamiento de las Agencias Privadas de Empleo
ARTÍCULO 5º.- JUSTIFICACIONES INADMISIBLES
No serán consideradas justificaciones objetivas y razonables y, por lo tanto, constituirán actos de discriminación, aquellas distinciones, exclusiones o preferencias sustentadas en:
a) Las preferencias subjetivas de los ofertantes de empleo o de los clientes de las empresas ofertantes.
b) Los costos específicos derivados de la contratación de una persona.
c) La pertenencia de un postulante a un grupo, gremio o asociación con fines lícitos.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.