Decreto Supremo que aprueba Normas Reglamentarias para el Funcionamiento de las Agencias Privadas de Empleo
ARTÍCULO 4º.- JUSTIFICACIONES ADMISIBLES
Serán consideradas justificaciones objetivas y razonables y, por lo tanto, no constituirán actos de discriminación, aquellas distinciones, exclusiones o preferencias sustentadas en:
a) Las calificaciones educativas y laborales exigidas para acceder a un puesto de trabajo; y,
b) La realización de acciones positivas orientadas a promover la igualdad para un grupo en situación de vulnerabilidad en el ámbito laboral.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.